Mundial 2026: SAT presenta régimen especial para el evento

Comercio Exterior Aduanas CMF 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) proyecta incorporar la regla 4.2.21 a las Reglas Generales de Comercio Exterior para habilitar un régimen específico de importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026 (CMF 2026) y eventos relacionados. La medida se apoya en el Acuerdo Interinstitucional publicado el 6 de agosto de 2025 y busca dar certidumbre logística a organizadores, patrocinadores y proveedores sin relajar el control fiscal.

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Qué permite y a quién va dirigido

La regla habilita el ingreso controlado de equipos, bienes e insumos necesarios para la operación del torneo: desde tecnología de transmisión y señalización hasta mobiliario, estructuras modulares o material promocional. Las personas y empresas que participen en la organización oficial del evento podrán acogerse al esquema, siempre que tramiten autorización previa y cumplan con el despacho en aduanas designadas.

Fundamento legal aplicable

  • Artículo 106, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera: Importación temporal sin pago de impuestos para eventos específicos.
  • Artículo 156 del Reglamento de la Ley Aduanera: Condiciones y alcances de dichas importaciones.

En palabras simples: Es un carril aduanero temporal y excepcional, con reglas claras, para que el equipo del Mundial entre y salga en tiempo y forma.

Autorización y formatos: paso a paso

  1. Solicita la autorización mediante la ficha 146/LA (Anexo 2 de las RGCE) para importar temporalmente mercancías destinadas a la CMF 2026.
  2. Una vez autorizada la operación, realiza el despacho con el formato A10 “Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados” (Anexo 1).
  3. Llena el formato conforme a la regla 5.1.1., segundo párrafo, fracción I, que establece criterios de uso de formatos en comercio exterior.

Aduanas habilitadas para el despacho

El despacho solo podrá realizarse por 20 aduanas estratégicas. Para planear rutas y tiempos, conviene identificar el punto de entrada más cercano a sede, almacén o estadio.

Tipo Aduanas autorizadas
Terrestres Ciudad Juárez, Ciudad Miguel Alemán, Ciudad Reynosa, Colombia, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras y Tijuana.
Aéreas Cancún, Guadalajara, México, Toluca, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
Marítimas Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Salina Cruz y Veracruz.

Mercancías dañadas: cómo proceder

Si durante la estancia en México alguna mercancía se daña y no puede retornar al extranjero, es posible solicitar su destrucción controlada para considerarla “retornada” y evitar contribuciones al comercio exterior. El trámite se gestiona con la ficha 101/LA (Anexo 2), conforme al procedimiento vigente.

Checklist práctico para no perder tiempo

  • Confirma si tu operación califica dentro del objeto del Acuerdo Interinstitucional para la CMF 2026.
  • Reúne evidencia del vínculo con el evento (contratos, cartas de encomienda, cartas de patrocinio o designación).
  • Presenta la ficha 146/LA con antelación y alinea tus fechas con la autorización.
  • Verifica que tu agente aduanal cuente con los formatos A10 y conozca la regla 5.1.1 aplicable al llenado.
  • Elige la aduana autorizada más conveniente y coordina ventanas de arribo con operadores logísticos.
  • Define un plan de retorno con inventario detallado, números de serie y responsables por sede.
  • Documenta incidencias y embalaje. Si hay siniestros, activa de inmediato el canal de ficha 101/LA.

Lo que conviene tener a la mano

Documento o dato Para qué sirve
Autorización 146/LA Permite acogerse al régimen especial de importación temporal.
Formato A10 Instrumento de despacho para mercancías de la CMF 2026.
Inventarios y series Aceleran reconocimiento, salida a sedes y retorno.
Contratos y cartas Acreditan la relación con la organización del evento.
Pólizas y guías Respaldan custodia, transporte y siniestros.
Plan de retorno Evita estancias innecesarias y costos por almacenajes.

Nota: La regla 4.2.21 se encuentra proyectada y su aplicación quedará sujeta a la publicación definitiva en el marco de las RGCE y a los lineamientos que emita la autoridad.

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