No tires tu nómina: SAT e IMSS obligan a guardar documentos hasta 10 años

La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que, una vez finiquitada la relación con un empleado, basta conservar contratos, recibos y listas de asistencia durante un año. Sin embargo, para el SAT y el IMSS ese plazo es insuficiente: sus reglas fiscales y de seguridad social prolongan la custodia a cinco, e incluso diez años en caso de auditoría.

Diferencias de criterio entre autoridades

  • LFT Art. 804: conserva documentos toda la relación laboral y un año posterior; atiende al periodo de prescripción de demandas.
  • LSS Art. 15: nóminas y listas de raya deben guardarse cinco años después de su emisión.
  • CFF Art. 30: la contabilidad —incluidos CFDI de nómina— se resguarda cinco años desde la declaración correspondiente; puede extenderse a diez si hay irregularidades.

Plazos de resguardo por tipo de documento

Documento Fundamento Plazo mínimo Punto de partida
Contrato laboral, recibos de pago, listas de asistencia LFT Art. 804 1 año Desde la terminación del vínculo
Nóminas y listas de raya LSS Art. 15 5 años Desde su fecha de emisión
CFDI de nómina, contratos, contabilidad electrónica CFF Art. 30 5 años
(hasta 10 si hay revisión)
Desde la declaración o fecha límite de presentación

Buenas prácticas para evitar sanciones

  • Digitaliza los expedientes y aplica respaldos cifrados; facilita la búsqueda cuando lleguen requerimientos.
  • Etiqueta cada archivo con fecha de emisión y conceptos clave (ISR, IMSS, finiquito) para no confundir plazos.
  • Implementa una política interna que tome el plazo más largo: si un recibo de nómina debe guardarse 10 años por el SAT, respétalo aunque la LFT solo pida uno.
  • Revisa anualmente la vigencia de tu contabilidad; las revisiones fiscales comienzan a contar desde que presentas la declaración, no desde la fecha del documento.

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Cortesía de El Contribuyente



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