Con la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), entró en vigor un concepto clave que ya se usaba a nivel internacional: Persona Políticamente Expuesta (PPE). Esta figura llega con nuevas obligaciones antilavado y una fuerte implicación para quienes manejan actividades financieras, contables, inmobiliarias, legales, entre otras.
¿Qué es una Persona Políticamente Expuesta?
La ley mexicana define a las PPE como personas físicas que ocupan o han ocupado cargos públicos importantes, ya sea en México o en el extranjero. También se incluye a personas relacionadas con ellas, siempre que cumplan con ciertos criterios que la Secretaría de Hacienda (SHCP) establecerá.
Esto coincide con la definición del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que considera como PPE a jefes de Estado, funcionarios de alto nivel, jueces, militares de alto rango y ejecutivos de empresas estatales, entre otros. La intención es evitar que recursos públicos terminen en operaciones ilícitas a través de estas figuras.
¿Cómo sabré si mi cliente es una PPE?
El nuevo artículo 51 Ter de la ley establece que la SHCP mantendrá un listado actualizado de personas que ocupan cargos públicos y que deben ser consideradas como PPE. Las dependencias del gobierno deberán enviar esa información a Hacienda.
Pero esto no resuelve todo. ¿Qué pasa si un cliente se convierte en funcionario antes de que aparezca en el listado? Aquí entra una zona gris: el listado no exime al sujeto obligado (como un contador, notario, agente inmobiliario o institución financiera) de hacer su propio análisis. De hecho, la ley permite hacer consultas a la SHCP cuando haya dudas sobre si una persona es PPE. Esto indica que el juicio del sujeto obligado sigue siendo necesario.
Además, faltan reglas claras para determinar si, por ejemplo, un dirigente de partido político sin cargo público puede considerarse PPE o “persona relacionada”. Todo dependerá de las disposiciones generales que la SHCP aún debe emitir.
Nuevas obligaciones (pero aún sin efectos inmediatos)
La reforma establece dos obligaciones concretas para quienes realicen actividades vulnerables:
- Incluir en sus políticas internas criterios para identificar y dar seguimiento a PPE.
- Tener sistemas automatizados que permitan monitorear sus operaciones de forma intensificada.
Aunque el concepto de PPE ya está vigente, estas obligaciones todavía no aplican hasta que Hacienda publique las reglas específicas, lo cual debe ocurrir en un plazo de doce meses desde que entró en vigor la reforma.
¿Qué hacer mientras tanto?
Aunque aún no se exigen medidas inmediatas, los sujetos obligados deberían ir preparando sus procedimientos y actualizando sus manuales. La clave estará en poder identificar oportunamente a una PPE, ya que no hacerlo podría derivar en omisiones que impliquen sanciones cuando las reglas estén completamente vigentes.
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