Pagar impuestos con arte: la opción vigente que muchos artistas aún no aprovechan correctamente

Desde hace tres décadas, los artistas visuales en México tienen acceso a un beneficio fiscal único: pueden pagar impuestos con sus propias obras. Este esquema, conocido como “pago en especie”, está vigente desde 1994 y permite a quienes se dedican de forma independiente a las artes plásticas entregar pinturas, esculturas o grabados en lugar de dinero para cubrir el ISR o el IVA.

Pero aunque este beneficio sigue activo, no todos los artistas lo conocen o lo aplican correctamente. El mecanismo está regulado por el Decreto publicado el 31 de octubre de 1994 y por la Regla 11.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, que establece requisitos específicos para que el proceso sea válido ante el SAT.

Uno de los puntos clave es la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Este documento debe incluir la leyenda “pago en especie” de forma clara, y detallar cada obra entregada. La descripción debe incluir la técnica utilizada (por ejemplo, óleo, grabado, escultura en bronce) y las dimensiones exactas (alto, ancho y profundidad, si aplica). No basta con una descripción genérica o global.

Además, el CFDI tiene valor de aviso automático para la autoridad fiscal, por lo que no es necesario realizar un trámite adicional si el comprobante está bien elaborado. Eso sí: el beneficio aplica únicamente a artistas que entreguen obras de su propia autoría. No pueden usar este esquema los intermediarios, galeristas o revendedores.

Cumplir con los requisitos no solo garantiza el acceso al beneficio fiscal, sino que también protege al artista en caso de revisión. Por eso se recomienda llevar un control detallado de las obras entregadas y, en lo posible, asesorarse con un contador especializado en el sector cultural.

El arte puede seguir siendo una forma de pago válida ante el SAT. Pero como siempre con temas fiscales, la clave está en hacerlo bien.

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Cortesía de El Contribuyente



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