Países del T-MEC publican reglas para paneles sobre casos de dumping

Los países que conforman el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) acordaron nuevas reglas para paneles sobre casos de dumping y subsidios prohibidos en el marco de este acuerdo comercial.

Las nuevas reglas se publicaron este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en un acuerdo firmado por el secretario de Economía, Marcelo Ebrard, y se difundirán igualmente en la Canada Gazette y en el Federal Register de Estados Unidos.

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Específicamente es un acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 (Revisión ante un Panel Binacional) del T-MEC.

Si una Parte no está de acuerdo con el fallo de una nueva cuota antidumping o compensatoria dictado por la autoridad nacional en otro país (México, Estados Unidos o Canadá), puede recurrir al establecimiento de un panel binacional al amparo del T-MEC, conformado por cinco panelistas.

La cuota antidumping se aplica cuando un producto importado se vende por debajo de su valor normal, mientras que la cuota compensatoria surge ante subsidios estatales al exportador. Ambas buscan frenar prácticas desleales y proteger a la industria nacional afectada por la competencia externa.

El Artículo 10.12 (Revisión de Resoluciones Definitivas sobre Derechos Antidumping y Compensatorios), párrafo 14, del T-MEC dispone que las Partes adoptarán o mantendrán reglas de procedimiento para las revisiones de paneles binacionales.

Las reglas fueron concebidas para permitir que los paneles rindan una decisión dentro de los 315 días siguientes al inicio del procedimiento. De conformidad con los objetivos y las disposiciones del Artículo 10.12 del Tratado, la finalidad de estas reglas es asegurar la revisión justa, expedita y económica de resoluciones definitivas.

El presente Acuerdo firmado por Ebrard entrará en vigor a partir de este miércoles.

En el T-MEC se acordó que las Partes elaborarán y conservarán una lista de individuos que actúen como panelistas en las controversias que surjan en este ámbito. La lista incluirá, en lo posible, individuos que sean jueces o lo hayan sido. Las Partes realizarán consultas para elaborar la lista, que incluirá cuando menos 75 candidatos, de los cuales cada una de las Partes seleccionará al menos 25; todos los candidatos serán nacionales de Canadá, Estados Unidos o México.

Cada una de las Partes reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre derechos antidumping y compensatorios con la revisión que lleve a cabo un panel binacional.

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Una Parte implicada podrá solicitar que el panel revise, con base al expediente administrativo, una resolución definitiva sobre derechos antidumping y compensatorios emitida por una autoridad investigadora competente de una Parte importadora, para dictaminar si esa resolución estuvo de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de derechos antidumping y compensatorios de la Parte importadora.

Para este efecto, las disposiciones jurídicas en materia de derechos antidumping y compensatorios consisten en leyes, antecedentes legislativos, reglamentos, práctica administrativa y precedentes judiciales pertinentes, en la medida en que un tribunal de la Parte importadora podría basarse en tales documentos para revisar una resolución definitiva de la autoridad investigadora competente.

Cortesía de El Economista



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