Panel laboral de Atento, una señal de alerta para todas las industrias

México perdió su primer panel laboral bajo el mecanismo del Tratado con Estados Unidos y Canadá (T-MEC) por el caso Atento. El caso es una señal de alerta para las empresas de todas las industrias, tengan o no exportaciones, sobre el cumplimiento de los derechos laborales colectivos. 

FERIA DE SAN FRANCISCO

El panel deriva de una queja del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) ante el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, la organización acusó violaciones a los derechos colectivos de los trabajadores de un call center de la empresa en Pachuca, Hidalgo.

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Pero más allá de la resolución del panel, que generó inconformidad en el gobierno mexicano, el caso es una muestra de que las prácticas que vulneran los derechos de los trabajadores aún están presentes en algunas empresas, dice la socia fundadora de Employment Legal Aid, Jimena Sánchez Argoytia.

El tema requiere mayor cuidado en su análisis, pues no solo implica una sanción para una compañía mexicana, sino también es una señal de alerta de que puede ocurrirle “prácticamente a cualquier empresa en el país”, afirma Ernesto de la Puente, asociado senior en Santamarina y Steta.

El abogado especializado en materia laboral explica que la jurisdicción del panel derivado del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC no se acota a instalaciones que exportan productos o prestan servicios hacia Estados Unidos, sino también con aquellas que compiten con servicios y productos. La resolución evidencia que el país vecino se puede meter en “cualquier tipo de industria”.

Derechos colectivos, ¿deuda pendiente?

Tanto la Constitución como la Ley Federal del Trabajo (LFT) protegen la libertad de asociación y negociación colectiva, no obstante, hay empleadores que siguen vulnerando estos derechos.

La abogada especializada en materia laboral, Jimena Sánchez, comparte que aún con las regulaciones existentes, las empresas persisten en la idea de que pueden controlar a los sindicatos y restringir la participación de sus trabajadores en ellos, lo cual no permite un “clima laboral sano”.

Esta injerencia patronal no solo niega derechos, sino también se traduce en actos de discriminación laboral, exclusión e intolerancia, añade la experta. Todo se debe a una falta de “estructura” y políticas de mejora dentro de las organizaciones, especialmente en las micro, pequeñas y medianas (mipymes). “No están institucionalizadas”, opina. 

¿A qué se refiere el término de libertad de asociación y negociación colectiva? Dentro de estos se incluye el derecho de los trabajadores a formar o afiliarse a sindicatos, hacer campaña a favor de uno y aprobar o rechazar acuerdos de negociación colectiva, menciona el Comité Laboral Interinstitucional de Estados Unidos, encargado de recibir las peticiones bajo el Capítulo Laboral del T-MEC.

Cuando se niegan dichos derechos en un centro de trabajo se puede activar el Mecanismo de Respuesta Rápida (MLRR), el Comité hace una revisión formal de un asunto y decide si le da seguimiento.

Queda claro que los derechos colectivos aún son una deuda pendiente en las empresas en México, desde la reforma laboral del 2019, que estableció nuevas disposiciones en democracia sindical y negociación colectiva (la mayoría alineadas con los compromisos asumidos con el T-MEC), el MLLR se ha activado más de 30 veces

El caso Atento es en este contexto, una señal de que las compañías no solo deben cumplir con lo estipulado en la LFT, sino también entender que la protección de los derechos laborales es fundamental entorno a las relaciones comerciales internacionales.

La palabra clave es: Capacitación 

La abogada de Employment Legal Aid resalta que los empleadores necesitan entender que no pueden tomar decisiones por sus trabajadores, ya que ellos tienen el poder de decisión, lo que si deben hacer es medir riesgos de vulnerar derechos laborales y mitigarlos a través de “capacitación”.

Ernesto de la Puente precisa que la capacitación debe ser permanente, constante y prologada, e ir enfocada en la libertad sindical y negociación colectiva, especialmente en mandos medios, que es donde más se suscitan “los problemas”.

A esto, Jimena Sánchez añade se requiere impulsar políticas de neutralidad donde el papel del empleador sea brindar apoyo a sus equipos. “No es de nuestro control decidir si tenemos o no sindicato, pero sí tenemos el control de mantener un clima laboral sano” que no active un mecanismo laboral de respuesta rápida que derive a un panel arbitral.

¿Cómo evitar el banquillo de acusado?

¿Cómo se evita la activación del MLRR? El asociado senior en Santamarina y Steta destaca la importancia de “evitar incurrir en despidos de personal que pretenda sindicalizarse“, y en caso de dudas, consultar a especialistas en manejo de crisis y relaciones colectivas de trabajo, además de estar atentos sobre las resoluciones de todos los paneles.

¿Por qué es vital evitar llegar a tales instancias? El fallo en el caso Atento es relevante por las sanciones que el T-MEC permite, las cuales son proporcionales a la denegación de derechos. Estas pueden incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para las mercancías producidas, o la imposición de sanciones a las mismas o en los servicios suministrados.

Además, si una empresa reincide con una segunda determinación, la reparación también puede incluir la denegación de entrada de sus mercancías hacia Estados Unidos, y aunque estas sanciones se levantan una vez se reparan los derechos vulnerados, pueden impactar seriamente en la economía y competitividad de las organizaciones.

Ernesto de la Puente concluye en que el caso Atento debe tomarse como una advertencia formal de que el costo de ignorar los derechos colectivos es cada vez más alto por la jurisdicción universal que tendrá Estados Unidos sobre las industrias en México.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDALGO

Cortesía de El Economista



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