Pensión Bienestar: ¿Qué pasa si un familiar la cobra tras el fallecimiento del titular?


La Pensión Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un programa del Gobierno de México destinado a este sector de la población, con el objetivo de garantizar su estabilidad económica.

Los montos de las pensiones del bienestar, que también son para mujeres en edad avanzada y personas con discapacidad, van de los 3 mil a los 6 mil 200 pesos este 2025.

Los depósitos se realizan cada dos meses en las tarjetas del Banco del Bienestar de los beneficiarios. A través de este plástico, cuando el derechohabiente presenta problemas de movilidad, personas cuidadoras y familiares pueden cobrar el apoyo en cajeros o pagar con ella en cajas. Sin embargo, seguir cobrando el apoyo cuando el derechohabiente ya ha fallecido supone un problema legal.

¿Se puede seguir cobrando la Pensión Bienestar cuando el titular ya falleció?

Las reglas de operación del programa Pensión para el Bienestar estipulan que ningún tercero debe seguir cobrando la pensión de un beneficiario fallecido:

“Los familiares de la persona derechohabiente de la pensión o su persona adulta auxiliar, deberán notificar de manera inmediata en el Módulo de Atención si éste fallece”, indica el documento.

Cuando un familiar sigue cobrando el apoyo cuando el titular de la pensión ha fallecido, corre el riesgo de enfrentar sanciones legales y administrativas, ya que está cometiendo un delito de fraude.

Los castigos por usar la tarjeta de un difunto incluyen multas, la obligación de devolver los recursos económicos e, incluso, dependiendo de la gravedad de la falta, la cárcel.

¿Qué es el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?

Ante el fallecimiento del titular de la Pensión Bienestar, las autoridades ofrecen un apoyo económico denominado Pago de Marcha, el cual se entrega en una sola exhibición.

Este último pago se otorga en ese sensible momento con el objetivo de apoyar en los gastos que deban realizarse.

De acuerdo con el sitio de Programas para el Bienestar, el monto del Pago de Marcha depende del programa social del que era beneficiario el finado.

Para poder acceder al monto, es necesario notificar la muerte del derechohabiente en la Línea del Bienestar, al número 800 639 42 64, en un horario de 8:00 am a 9:00 pm de lunes a viernes y de 9:00 am a 7:00 pm en fines de semana y días de asueto.

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MB

Cortesía de El Informador



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