Pensión de Bienestar: ¿paga impuestos? el SAT despeja todas las dudas

Durante la Primera Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, celebrada el 14 de mayo, el SAT abordó una duda recurrente sobre la Pensión de Bienestar que reciben los adultos mayores y su posible incidencia en el Impuesto sobre la Renta (ISR).

¿Por qué surgió la confusión?

Muchos contribuyentes perciben la Pensión de Bienestar al mismo tiempo que una pensión de IMSS, ISSSTE u otra institución. Cuando ambas sumas rebasan los límites de exención previstos en la Ley, existe inquietud sobre si el apoyo federal debe considerarse ingreso gravable y, por tanto, declararse en la anual.

Fundamento legal de la exención

El Artículo 90, quinto párrafo, de la LISR señala que “no se consideran ingresos para efectos de este Título los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos”. La Pensión de Bienestar aparece en el Ramo 20 Bienestar del Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, por lo que encuadra en dicha disposición.

Ingreso no objeto vs. ingreso exento

Concepto Características clave Obligación de declararlo
Ingreso exento Forma parte del objeto del impuesto, pero la ley libera de pagarlo. Debe informarse en la declaración anual cuando la norma lo exige.
Ingreso no objeto No se ubica en el supuesto gravable; la ley ni siquiera lo considera ingreso para ISR. No se declara ni se informa.

La Pensión de Bienestar se clasifica como ingreso no objeto: no causa impuesto y no debe capturarse en la declaración anual, incluso si el beneficiario recibe otra pensión que sí sea gravable.

Implicaciones prácticas para los beneficiarios

  • No es necesario agregar la Pensión de Bienestar en el aplicativo de la declaración anual.
  • La coexistencia con otra pensión (IMSS, ISSSTE, etc.) no modifica su tratamiento: el apoyo federal sigue fuera del ISR.
  • En una revisión, los comprobantes de depósito bastan para demostrar que proviene de un programa presupuestal federal.

Recomendaciones del SAT

El organismo sugiere conservar los estados de cuenta y los folios de depósito que identifiquen el origen del recurso, así como verificar que el apoyo figure en los catálogos oficiales del Presupuesto de Egresos. Esta simple medida brinda certeza ante cualquier aclaración futura.

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Cortesía de El Contribuyente



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