Perú en la encrucijada

Suele decirse que los buenos filósofos con como los niños, porque no pierden su capacidad de asombro. Si esto fuese verdad, no cabe duda de que los jueces de nuestra América incentivan la producción de filósofos, porque cada día nos asombran más. Cuando ya creíamos que habíamos asistido a todas las afirmaciones y decisiones aberrantes y groseras imaginables, su creatividad demoledora del derecho nos vuelve a asombrar.

Así, hace poco tiempo, algunos jueces ecuatorianos, frente al incalificable asalto a la embajada de México en Quito y el secuestro de quien fuera vicepresidente de la República, es decir, de la flagrante violación al derecho de asilo diplomático, otrora respetado incluso por las peores dictaduras de la región, respondieron sin ninguna vergüenza ni pudor que ellos aplicaban el derecho nacional, en tanto que el internacional correspondía a otros órganos.

Los jueces argentinos decidieron en un escrito lamentable que no revestía gravedad institucional la condena e inhabilitación a la presidenta del principal partido opositor, soslayando la circunstancia (o “prueba”) de que jueces y fiscales hayan visitado con singular frecuencia a su principal enemigo político y hayan jugado fútbol en su quinta. No creo que esto nos haga filósofos, pero sin duda que esos desparpajos nos dejan cada vez más asombrados.

Desde hace tiempo, los jueces peruanos nos mantienen en un alto nivel de asombro, al juzgar al Presidente Constitucional de su país, destituido sin los votos constitucionalmente requeridos por un Congreso dominado por sus opositores, entre los cuales hay algún criminal que participó en la esterilización forzada de miles de mujeres. Lo juzgaban por el delito de rebelión, definido claramente como “alzarse en armas”, cuando Pedro Castillo no había hecho otra cosa que pronunciar un discurso y, a los pocos minutos, las únicas armas que se alzaron fueron las de su propia custodia para meterlo preso.

Nos asombraba que el argumento para imputarle un alzamiento en armas que nunca existió, era que “en otras circunstancias” ese discurso hubiese sido muy peligroso. Pero nuestro asombro aumenta ahora, porque se dieron cuenta de la inconsistencia de ese argumento, habida cuenta de que toda conducta, por inocente que sea, en “otra circunstancia” siempre puede ser peligrosa. Tirar al blanco es un deporte, pero si la “otra circunstancia” consiste en tener delante a un ser humano, es un homicidio.

Como era demasiado grosero no darse cuenta de esto, ahora han decidido cambiar los hechos por los que se acusa a Castillo y no hacerlo por rebelión, sino por “conspiración” para rebelión, es decir que, en medio del juicio, pretenden condenarlo por otra conducta diferente. Lo que hubieran debido hacer los jueces es reconocer que no han podido nunca probar la imputación contra Castillo. Como no quieren reconocer que Castillo es inocente, apelan a este sortilegio irregular.

Es claro que una rebelión bien puede ser preparada por una conspiración, es decir, por un acuerdo previo planificador, pero también puede producirse espontáneamente, sin esa planificación previa. En el caso del Presidente Castillo todo se desarrolló en unas pocas horas y no consistió en otra cosa que un discurso sin ninguna eficacia real, porque nadie levantó un arma, salvo las que se alzaron contra el propio Presidente. ¿Qué conspiración pudo haber? ¿Con quién conspiró Castillo?

Es sobradamente conocido que no se puede alterar el supuesto fáctico, o sea, los hechos sobre los que se acusa, porque la defensa de todo procesado se estructura respecto de cierto hecho y no sobre otro: nadie puede defenderse si fue acusado del hurto de una bicicleta y termina condenado por abuso sexual, porque en medio del proceso deciden condenarlo por un hecho diferente y respecto del cual no pudo defenderse.

La alteración del supuesto fáctico, de los hechos, solo puede tener lugar cuando se trata de algo menor (se acusa por robo y se condena por hurto, porque no se probó la violencia), pero nunca cuando el hecho es diferente o incluye datos fácticos que no formaban parte de la acusación (no hubo rebelión, pero se inventa una conspiración que, por obvias razones de tiempo, no pudo existir).

Pero para mayor asombro, como si esto no fuese suficiente, el Congreso del Perú inhabilita a personas prohibiendo que sean candidatos, o sea, a todo a quien molesta lo inhabilita, sin tomar en cuenta que la inhabilitación es una pena y que, como tal, solo la puede imponer una autoridad judicial, un órgano jurisdiccional, pero nunca un órgano político ni administrativo.

El Congreso impone penas ante la indiferencia de los jueces, y éstos cambian a su gusto los hechos por los que condenan. Realmente, el grado de asombro es máximo: podríamos decir que, después de esto, ya nada puede asombrarnos, aunque siempre parece haber espacio para nuevos y mayores dislates por parte de algunos jueces de nuestra sufrida región. No nos vuelven filósofos, pero nos asombran, al punto de dejarnos paralizados, pero en este caso de miedo. ¿En qué manos estamos en nuestra América? ¿Semejantes jueces han sido formados en nuestras universidades? ¿Y nuestro sistema de Derechos Humanos guarda silencio? ¡Al parecer, solo nos queda dirigirnos a Dios!  

Cortesía de Página 12



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