En México, las contribuciones de seguridad social para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no son las mismas, y esto tiene una razón de peso. Cada institución atiende a grupos distintos de trabajadores y cuenta con características específicas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reafirmado como constitucionales.
Recientemente, la SCJN validó esta diferencia en contribuciones. Según lo reportado por Fiscalia, la Segunda Sala de la SCJN confirmó que tanto la Ley del Seguro Social como la Ley del ISSSTE regulan de manera distinta los porcentajes de aportación para los patrones privados y para las dependencias o entidades estatales, especialmente en temas como la cesantía en edad avanzada y vejez, así como en la cuota social aportada por el Gobierno Federal.
La SCJN también señaló que no hay trato desigual hacia los patrones privados, ya que su situación económica no es equiparable a la de las entidades gubernamentales, que no generan ingresos propios y basan sus aportaciones en el salario de sus trabajadores. En cambio, los patrones privados deben contribuir al gasto público considerando su capacidad de pago y el objetivo de generar ingresos para su propio beneficio.
Finalmente, la Segunda Sala de la SCJN subrayó que, mientras los patrones particulares buscan generar bienes económicos para su patrimonio, las entidades gubernamentales se dedican a prestar servicios para la sociedad, sin perseguir acumulación patrimonial.
La resolución, que se dio a conocer en el comunicado No. 359/2024 de la SCJN, aclara las bases de estas aportaciones y garantiza que cada sector contribuye de acuerdo con sus capacidades y objetivos.
Te puede interesar
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Cortesía de El Contribuyente
Dejanos un comentario: