¿Por qué el SAT reclama 16,000 mdp a empresas como Samsung en México?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y 24 empresas enfrentan controversias por supuestas irregularidades en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en el primer trimestre de 2026 se espera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emita fallo para dar certeza sobre si el cobro de este impuesto es constitucional o inconstitucional en operaciones virtuales de comercio exterior bajo el esquema IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) creado en 2006, situación que las empresas refieren como “doble tributación”.

De acuerdo con el SAT, hay 30 juicios en su contra, en el que se disputan 16,000 millones de pesos, los cuales fueron promovidos por 24 empresas, entre las que destaca Samsung. La resolución de la Corte marcará precedente para la toma de decisiones de inversión extranjera en México, y la revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) que es este 2026.

Si se resuelve a favor del doble cobro “se va a sentar un precedente terrible”, advirtió Gloria Rocío Estrada Antón, presidenta de la comisión técnica de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Cifras de Inegi, señalan que en el país existen 5,241 empresas IMMEX manufactureras, que pueden verse afectadas.

Las empresas maquiladoras señalan que se les quiere aplicar doble tributación derivada de una interpretación de las reglas. El SAT le quiere cobrar 6,714 millones de pesos a Samsung por IVA no retenido entre 2019 y 2023.

¿Qué es la doble tributación?

En México, cualquier importación causa IVA, pero las empresas IMMEX, certificadas en materia de IVA e IEPS, pueden internar mercancía de manera temporal al país exentando el pago, siempre y cuando los bienes, que paran en México para agregarles valor o ser transformados, sean exportados.

“Cuando importas temporalmente tienes la obligación de exportar, porque obtuviste un beneficio. El SAT vigila mucho estas obligaciones de retorno”, explicó Estrada Antón.

Pero, cuando una empresa maquiladora decide venderle esa mercancía a una compañía residente en México (adquiriente), los bienes deben importarse de manera definitiva y pagar el impuesto, el cual debe ser cobrado y enterado al SAT por la IMMEX.

Para concretar la venta, sin tener que exportar las mercancías físicamente al extranjero y retornarlas a México, el SAT estableció una facilidad logística, conocida como exportación virtual (Pedimento V5). No obstante, de acuerdo con la autoridad, esta facilidad ha generado evasiones fiscales, por lo que en 2019 modificó su interpretación y consideró que si la mercancía se vende en México, se debe aplicar el IVA, pero como también hay una importación se debe causar IVA.

En este caso, quien vende es una empresa en el extranjero, que es la dueña de la mercancía importada por la IMMEX para ser manufacturada, de acuerdo con la Ley, el impuesto por enajenación debería trasladarse a la empresa que vende, pero esto no es posible, y se traslada al comprador residente en México, explicó la especialista.

¿De qué va la controversia entre el SAT y las IMMEX?

De acuerdo con la Ley del IVA, hay cuatro actividades que causan este gravamen en México: venta de mercancías, prestación de servicios independientes, renta de bienes, e importación de bienes o servicios.

“Esto te desata una interpretación para identificar realmente si existe un doble pago o si son supuestos diferentes. La regla que establece la exportación virtual (Pedimento V5), nos podría también ayudar a que no se genere el pago del IVA. Porque resulta que el artículo 1-A de la Ley del IVA, tiene un párrafo confuso, donde viene el secreto de la controversia”, detalló.

Este párrafo señala que “No efectuarán la retención (por enajenación) a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes”, de acuerdo con la Ley del IVA.

“Así que los importadores virtuales de pedimentos con clave V5 están obligados exclusivamente al pago del IVA por la importación”, refiere el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación en México (Index).

Esta controversia es la que tiene que resolver la SCJN porque, previamente, en febrero de 2024 el pleno regional en materia administrativa de la región centro-norte, con residencia en la Ciudad de México resolvió que no procede la doble tributación. Posteriormente, el tribunal colegiado en materias penal y administrativa del decimocuarto circuito, con residencia en Mérida, Yucatán resolvió que sí procede, detalla Marco Antonio Martínez Maldonado, integrante de la comisión técnica de Comercio Exterior del CCPM.

En tanto, el SAT denunció la posible contradicción entre los criterios referidos, la que debió ser resuelta en la sesión del pleno de la SCJN el 27 de febrero pasado; sin embargo, fue aplazada y listada para el 2 de octubre de 2025.

Ahora con nuevos integrantes, la Corte deberá resolver la contradicción en el primer trimestre de este año.

Riesgo para las inversiones

Rumbo a la revisión del T-MEC la decisión de la Corte será crucial para la decisión de inversiones, órganos empresariales, como Index y Coparmex, han expresado su postura.

La ausencia de una definición clara por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no solo genera inquietud en el sector, sino que también pone en riesgo la competitividad de México en un contexto donde es crucial fortalecer la atracción de inversiones para hacer frente a los retos del comercio internacional, refirió la Coparmex.

“La falta de certeza en materia fiscal puede frenar inversiones clave y obstaculizar la consolidación del nearshoring, un fenómeno que representa una oportunidad histórica para México”, destacó el organismo empresarial.

En tanto, Index expresó en un posicionamiento que lo que comenzó como una buena regla que aliviaría, tanto la carga del gasto público como el de las empresas, resultó en un doble juego para cobrar doble IVA, no a las maquiladoras, sino a los importadores.

“Esta determinación consideraba evitar el gasto público por el desgaste en las carreteras del país y la sobresaturación de las aduanas en la frontera norte, y con ello ayudar a las empresas a ser más competitivas al no hacerles incurrir gastos de logística. De aprobarse por la Suprema Corte, doble cobro del IVA, se generarán cargas financieras a los contribuyentes cuyos márgenes en la mayoría de los casos no son suficientes para pagar el IVA dos veces”, culminó Index.

Cortesía de Expansión



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