Cuando escuchas hablar de adopción es probable que pienses en un proceso engorroso, larguísimo y muy cansado, y en parte es cierto, pero no por las razones que todo mundo cree.
Para entender el verdadero problema por el que cada año se concretan menos de 200 adopciones en México, según cifras oficiales, entrevistamos a cuatro personas que están muy empapadas del tema: un abogado especialista en juicios civiles y familiares, un matrimonio que lleva más de 36 años capacitando a futuros padres y madres adoptivos y un funcionario de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), dependiente del DIF nacional.
Si tuviéramos que resumir los principales obstáculos que retrasan los procesos de adopción, hablaríamos de tres:
1. La dispersión normativa: en el lenguaje de lxs abogadxs, ocurre cuando una misma figura jurídica (en este caso la adopción) está regulada por distintas leyes y no siempre de manera armonizada. En palabras más simples, significa que las reglas para adoptar no son iguales en todos los estados del país.
2. El juicio de pérdida de patria potestad: aunque no forma parte del proceso de adopción, sino que le antecede, se trata del verdadero problema que hace que las familias demoren años y años en poder llevarse a lxs pequeñxs a casa.
3. Falta de personal: en este caso, de las instituciones de gobierno encargadas de procesar las adopciones.
La buena noticia es que hay avances para reducir estas trabas y hacer del proceso para adoptar un trámite más sencillo y rápido. Eso sí, siempre cuidando el interés superior de las infancias y adolescencias y su derecho humano a vivir en familia.
Problema 1: un laberinto de leyes
Hoy en día no existe un proceso homologado en el país para poder adoptar. Esto se debe a que históricamente cada entidad federativa tuvo la facultad de imponer sus propias reglas, tiempos y requisitos, ya sea en reglamentos específicos o en sus códigos civiles. Es así que las condiciones que aplicaban en un estado no necesariamente lo hacían en otro.
El 3 de junio de 2019 la cosas comenzaron a cambiar con la entrada en vigor de la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece requisitos uniformes de adopción en todo el país, lo que significa que las entidades federativas debían ajustar sus legislaciones para hacerlas congruentes con esa ley general.
Esto representó un parteaguas para estandarizar procesos y erradicar las malas prácticas que había en algunas entidades, como por ejemplo, exigir que las personas adoptantes fueran “de buenas costumbres”, lo que sea que eso signifique y que al final se dejaba a criterio de cada autoridad.
Otra modificación fue la homologación de los certificados de idoneidad y de adoptabilidad. El primero es la constancia que otorga el DIF nacional o los estatales a la persona o familia que pasó las valoraciones para poder adoptar, el cual es válido en todo el país. Esto implica que una persona o pareja que haya obtenido su certificado en la CDMX puede adoptar en cualquier entidad federativa, cuando antes los estados aceptaban solo los documentos que ellos emitían.
El segundo documento avala a la o el menor para poder ser adoptadx una vez que se resuelve su situación jurídica respecto de su familia biológica, un proceso que explicaremos más adelante.

Y aunque desde entonces todas las leyes y códigos civiles locales se han ido adecuando a lo que marca la ley general, el mandato no se ha cumplido al 100%. Por ejemplo, la legislación dispone que la adopción debe ser en todos los casos “plena e irrevocable”, pero existen cinco estados (Campeche, Guanajuato, Guerrero, Sonora y Jalisco) que siguen permitiendo la adopción simple, la cual puede ser anulada por motivos tan arbitrarios como la “ingratitud” del adoptadx. Incluso Jalisco concede la adopción plena solo a parejas en matrimonio heterosexual mayor a cinco años.
Aurora González y Francisco Torres, quienes desde la asociación civil Mejores Familias han capacitado a unas 8,000 familias adoptantes durante más de tres décadas, son testigxs de que en la práctica hay estados que siguen trabajando por su cuenta y sin protocolos armonizados.
“Existe una ley [pero] no se ha podido homologar al final del camino, como que cada estado tiene sus propios protocolos internos y eso es una problemática fuerte. Las personas que se postulan en la Ciudad de México luego van a Aguascalientes y les dicen ‘aquí no te podemos aceptar porque solamente tienen que ser del estado’ y viceversa. Sin embargo, hay estados abiertos que sí reciben postulantes de otros”, explica Aurora.
Luis Peña, director de Asesoría y Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes de la PFPNNA, destaca que esta institución dependiente del DIF nacional ha realizado distintas acciones para avanzar en la homologación de las leyes de adopción. Por ejemplo, el pasado 3 de abril promovieron cinco juicios de amparo contra los congresos estatales de las entidades que aún no han eliminado la figura de adopción simple.
También han acompañado a 14 estados que ya cuentan con leyes específicas en la materia (por orden alfabético, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán). En la CDMX, por ejemplo, este proceso se sigue rigiendo por su código civil.
Pero la apuesta más ambiciosa que tiene esta institución es que en el país exista una única Ley Nacional de Adopciones que abrogue todas las leyes locales que existen en la materia. Es decir, ya no se trataría de homologar las legislaciones existentes, sino de generar una sola que reglamente todo el proceso de adopción.
Peña explica que la propuesta ya está terminada y hay conversaciones con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para presentar la iniciativa al Congreso de la Unión. “Es algo que esperamos en el corto plazo”, dice.

Estandarizar las leyes y también los juicios
Una cosa son las reglas sobre quién y cómo puede adoptar o ser adoptado y otra tiene que ver con las reglas procesales de los juicios de adopción.
Para mayor comprensión del tema, el abogado Erick Mena Moreno nos explica que las adopciones corren por dos caminos: el sustantivo y el adjetivo. El primero tiene que ver con los requisitos que las leyes establecen para adoptar (lo que ya expusimos líneas arriba) y el segundo está relacionado con la forma en cómo se lleva a cabo el juicio de adopción. En este último caso también hay avances hacia la estandarización.
El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que entrará en vigor el 1 de abril de 2027 y sustituirá a las leyes procesales que existen en cada estado. “Es un código único que va a regir en todo el país a nivel local y a nivel federal para tramitar todo tipo de juicios de cuestiones civiles y familiares… Entonces, todos los juicios de adopción se van a resolver de la misma manera”, indica Mena.
Estos juicios serán orales y con dos audiencias. La primera a los 15 días hábiles de integrarse el expediente, donde el o la menor expresará ante el juez su opinión sobre la adopción (aplicará para niñxs cuya edad les permita hacerlo); y la segunda, cinco días hábiles después de la primera audiencia, para que la familia o persona adoptante desahogue las pruebas para acreditar por qué es idónea para adoptar.
El juez dictará una sentencia oral en formato de fácil lectura para que la persona adoptada también la entienda, la cual será confirmada, modificada o revocada por una segunda instancia.
Problema 2: el engorroso juicio de pérdida de patria potestad

Este es el problema por el que se piensa que la adopción es un camino largo y tortuoso, aunque en realidad no forma parte de la adopción, sino de un paso previo. Lo que pasa es que solo se puede iniciar el proceso de adopción de un niño, niña o adolescente cuando su situación jurídica queda resuelta, esto es, cuando su familia biológica pierde legalmente la patria potestad sobre ellxs. Y esto solo se logra mediante un juicio de pérdida de patria potestad.
Suena difícil de creer, pero el padre o la madre biológicxs, incluso habiendo maltratado, abandonado o abusado de la o el menor, tienen derecho a pelear la patria potestad en tribunales. Y no solo los padres, también lxs abuelxs. Incluso familiares de segundo o tercer grado, como un tío o tía, podrían pedir a un juez la tutela. Y mientras no se resuelvan estos juicios, no se puede avanzar en lo demás y lxs menores deben permanecer en casas hogar conocidos como Centros de Asistencia Social (CAS), de los que hay cerca de 1,000 en todo el país.
“Dicho por el mismo DIF, el certificado de idoneidad lo puedes conseguir en tres o cuatro meses, la adopción tal vez en tres o cuatro años”, ironiza Francisco Torres, esposo de Aurora e integrante de Mejores Familias.
La larga espera tiene efectos negativos en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes de los CAS ya que, de acuerdo con el Newman Institute, por cada tres meses que pasan en una institución de acogida, pierden un mes de desarrollo.
Luis Peña señala que este juicio de pérdida de patria potestad “en el mejor de los casos puede durar entre seis y ocho meses, pero te estoy hablando de casos de excepción, por lo general entre uno y dos años, y en muchas ocasiones entre dos y cinco años”.
En su Tercer informe de adopción en México, publicado en abril del 2025, el Newman Institute documenta casos de personas que han permanecido en acogimiento residencial ¡hasta 20 años! Añade que solo en el periodo que va del 9 de abril de 2024 al 9 de abril de 2025 se tramitaron 386 juicios de pérdida de patria potestad, pero solo se concluyeron 95.
“A pesar de que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone expresamente que las autoridades jurisdiccionales cuentan con 90 días hábiles improrrogables para emitir la sentencia sobre resolución de la patria potestad, estos juicios se han caracterizado por ser lentos, costosos, complejos y carentes de perspectiva de infancia y adolescencia”, alerta el documento.
Los juicios de pérdida de patria potestad tienden a alargarse, ya que las autoridades no cuentan con información para emplazar a la familia biológica (porque muchas veces ni siquiera es ubicable), aunado a la falta de juzgados especializados en este trámite y las cargas de trabajo en los pocos que existen.

Para Peña, la solución a esta traba nuevamente la da la ley general publicada en junio de 2019, que faculta a las procuradurías de protección federal y estatales para certificar casos de abandono o exposición de menores bajo acogimiento residencial y así decretar su susceptibilidad de adopción.
¿Qué significa esto? Básicamente, que si en un plazo de 60 días ningún pariente reclama algún tipo de derecho sobre el o la menor, entonces se puede certificar un caso de abandono; o si en el mismo plazo las autoridades no logran investigar sus orígenes familiares, entonces se certifica un caso de exposición. Desde ese momento, la niña o el niño ya se vuelven susceptibles de adopción sin tener que pasar por el tortuoso juicio de pérdida de patria potestad.
“Desde la Federación estamos impulsando intensamente el ejercicio de esta facultad, que certifiquemos todos los casos que sean abandono o exposición y en lugar de ir a un juicio a demandar personas que ni sabemos dónde están, que no están ubicables y que nos va a costar mucho trabajo ubicarlas, pues mejor certifiquemos esos casos como abandono. Y en lugar de que las niñas y los niños tengan que esperar años para que ese juicio se resuelva, esperen solo meses para que su situación jurídica quede definitivamente concluida”, indica Peña.
Una vez resuelta la situación jurídica del menor, las procuradurías federal y estatales deben emitir a su favor el certificado de adoptabilidad en un plazo no mayor a 45 días para que pueda iniciar el juicio de adopción.
Pero de nuevo está el problema de la falta de estandarización de las leyes, ya que solo un tercio de las entidades federativas han emitido lineamientos para ejercer esa facultad. En consecuencia, entre el 9 de abril de 2023 y la misma fecha de 2024 se certificaron apenas 52 casos de exposición y 82 de abandono, según datos del Newman Institute.
Problema 3: la falta de personal

Desde la sociedad civil hay una tercera preocupación y tiene que ver con que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ahora determina que las procuradurías de protección federal y locales, dependientes del DIF nacional y los estatales, son las únicas instancias que pueden llevar a cabo los procesos de adopción y expedir los certificados de idoneidad, excluyendo a las organizaciones no gubernamentales de esta labor.
Aurora González, directora de Mejores Familias, opina que esta modificación ha aletargado aún más los procesos de adopción porque las autoridades están rebasadas. “Eso es otro candado que ha puesto el DIF, ya no quiere certificar a las trabajadoras y a las profesionales de las casas hogar que ya tienen más de 30 años, tienen gran experiencia.
Antes era más rápido todo porque hacían los certificados de adopción muy rápido y los niños se liberaban y se daban en adopción dentro de estas instituciones privadas, pero ahora el DIF se ha querido guardar todo y está saturado, ya no puede con esto, pero no quiere soltar prenda”.

Luis Peña sostiene que la facultad para determinar quién es o no idónex para adoptar es un acto que solo compete a la autoridad y no puede ser ejercido por una organización civil.
Agrega que los centros de asistencia social privados y las ONG “necesitan entender que no pueden seguir tramitando lo que históricamente han tramitado, que son adopciones privadas, adopciones en las que permiten que adultxs escojan a las niñas y niños, adopciones en las que no hay ningún tipo de control, en las que los procedimientos se cobran…”
Denuncia que incluso hay organizaciones que asignan a lxs menores a una familia sin tener resuelta su situación jurídica, lo que posteriormente conlleva problemas si es que la familia biológica gana la patria potestad.
Señala que estos centros sí pueden ayudar a la autoridad en las evaluaciones a las familias que quieren adoptar siempre y cuando sus psicólogxs y profesionistas cuenten con una autorización otorgada por el DIF. “Solo harán las evaluaciones, pero no tendrán la posibilidad de decidir quién sí y quién no, eso solo lo hace la autoridad”, dice el funcionario.
Lo cierto es que los últimos datos publicados por el DIF nacional, con base en la información que recibe de los sistemas estatales más su propia estadística, indican que el número de adopciones ha caído en los últimos años, pasando de un pico de 297 adopciones concluidas en el año 2022 (el más alto desde 2014) a 165 el año pasado.
Peña acota que esta información, aunque oficial, quizá esté subestimada y no “refleja en tiempo real la realidad” porque no todos los estados cumplen a tiempo con su obligación de alimentar esa base de datos. Y, por supuesto, esta baja en el número de adopciones también podría deberse a que hay pocxs menores cuya situación jurídica ha sido resuelta.
Por ahora, de acuerdo con el último dato del DIF nacional, a diciembre del año pasado 4,102 niñas, niños y adolescentes estaban inscritos en el Registro de Adopciones, esperando poder iniciar una nueva vida con una nueva familia.

¿Cuántos niños necesitan adopción?
Varias notas periodísticas refieren que alrededor de 35,000 niñas, niños y adolescentes en México necesitan una adopción, aunque se trata de un dato impreciso.
De acuerdo con Luis Peña, ciertamente el número de menores en Centros de Asistencia Social oscila entre los 25,000 y 35,000, pero solo entre 10% y 15% requieren ser adoptadxs (el resto logra volver con sus familias de origen de forma segura y supervisada por las procuradurías de protección).
En otras palabras, estaríamos hablando que entre 3,000 y 4,500 niñxs son quienes necesitan una adopción.
Si quieres adoptar, busca orientación
Si quieres adoptar a una o un hijo, pero requieres más información y preparación para llegar a esta importante decisión, puedes acercarte a organizaciones civiles como Mejores Familias. Esa asociación imparte cerca de 50 talleres al año para familias candidatas a adoptar en las diversas instituciones públicas y privadas en donde realizan sus solicitudes para una adopción.
Puedes pedir informes en los teléfonos 55 5421 3199 y 55 6553 2672, el WhatsApp 55 7833 6836 o escribiendo a [email protected]. También checa su página de internet www.mejoresfamilias.com.mx.
Cortesía de Chilango
Dejanos un comentario: