¿Por qué los gastos pagados a través de intermediarios pueden ser no deducibles?

En México, una persona puede pagar un producto o servicio a través de un tercero, que se encarga de hacer llegar el monto indicado a la empresa o persona proveedora. A este tercero se le conoce como intermediario o gestor de pagos, y por ayudar a realizar la operación cobra una comisión.

Por ejemplo, algunas empresas que pueden prestar el servicio de intermediarios de pagos son Oxxo, Seven Eleven, farmacias, supermercados, agencias de viaje, etcétera.

El CFDI en caso de utilizar un intermediario o gestor de pagos

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, la Regla 2.7.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es la que regula la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en los casos en que se utiliza un intermediario o gestor de pagos.

El texto indica que la regla prevé los casos en que se utilizan intermediarios de pagos y, por esa razón, el emisor del CFDI no cuenta con la información del pago. La regla señala que en estos casos se podrá señalar como forma de pago ‘Intermediario pagos’.

Problema de deducción por utilizar intermediarios de pagos

En su texto, Fiscalia explicó que el problema con esta opción es que los CFDI que señalan como forma de pago ‘Intermediario de pagos’, son consideradas como pagadas en efectivo. Esto implica el incumplimiento del requisito para deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos, los cuales deben pagarse con medios distintos al efectivo.

Además, señaló que la legalidad de esta regla resulta cuestionable, al prohibir la deducción de una erogación basándose en una leyenda de la factura que no necesariamente refleja la realidad. Asumir que una operación está pagada en efectivo por el hecho de que el intermediario del pago no proporciona ciertos datos al receptor del pago, parece exceder la facultad de la autoridad. En todo caso, esta sería una cuestión a dirimir en tribunales.

Esta regla puede orillar a los intermediarios de pago mexicanos a proporcionar más datos a los receptores de pago, para evitar la problemática descrita. Pero Fiscalia considera que eso no soluciona el problema tratándose de intermediarios de pago extranjeros, que no estarían sujetos al cumplimiento de una legislación fiscal local.

En este sentido, los contribuyentes que utilizan los servicios de estos intermediarios para la recepción de pagos, deberán observar que estos intermediarios les proporcionen todos los datos necesarios para evitar este problema.

La misma regla establece que los intermediarios deben expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

La clave de “Intermediario pagos”, según el catálogo ‘c_FormaPago’, es la número 31.

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Cortesía de El Contribuyente



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