Preocupa concepto de interés público ambiguo

Expertos y académicos advirtieron que con las modificaciones propuestas a la Ley de Amparo se dificultará el acceso a este recurso de protección para la mayoría de la población, al tiempo que se desvirtúa el propósito del amparo.

Durante el último día de audiencias públicas sobre la reforma a la Ley de Amparo, realizadas con las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, Luisa Conesa Labastida, especialista en litigio constitucional y administrativo, advirtió que entre los nuevos cambios planteados preocupa el concepto de interés público.

Ello al señalar que es jurídicamente indeterminado, y resulta complejo y regresivo que la Ley de Amparo diga que se debe generar la suspensión en ciertos casos de interés colectivo o público, cuando debería poner una metodología más clara.

Y es que añadió que hoy está claro que si una persona pide una suspensión y con efectos constitutivos; es decir que le genere un derecho que cuando llegue al juicio no tenía, “esa suspensión debe negarse”, dado que toda la infraestructura de la Ley de Amparo y la jurisprudencia ya es muy clara en que no te van a dar algo con lo que no llegaste al juicio, por lo que no es necesario el cambio.

Por su parte, Ileana Moreno Ramírez, magistrada adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, señaló que debe cuestionarse si los cambios planteados en esta reforma son la solución.

Destacó que la suspensión es un elemento crucial para que el juicio de amparo, que es un verdadero juicio de derechos humanos, pueda hacerse efectivo, por lo que consideró adecuado en la reforma, el diagnóstico que se hace sobre cuáles son los requisitos para conceder la suspensión; sin embargo, dijo, hay que tener cuidado cómo el requisito para conceder la suspensión deba indefectiblemente atenderse a lo que tiene que ver con la acreditación de la apariencia del buen derecho, así como lo relacionado con salvaguardar a la sociedad.

Mientras que Juvenal Lobato Díaz, especialista en derecho constitucional y tributario, consideró que con esta reforma se aumentan los requisitos para el otorgamiento de la suspensión, al agregar cinco más de los dos ya existentes.

Cortesía de El Economista



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