En México, las prestaciones como habitación y alimentación no siempre se incluyen en el Salario Base de Cotización (SBC), y todo depende de cómo se otorguen. Si se entregan en especie, quedan fuera del SBC; pero si se dan en efectivo, deben sumarse.
El IMSS exige a los patrones calcular correctamente estas prestaciones y reportarlas. De no hacerlo, podrían enfrentarse a sanciones por evasión de cuotas.
¿Por qué importa cómo se entregan?
Según el artículo 27, fracción V, de la Ley del Seguro Social, el objetivo de excluir estas prestaciones del SBC cuando se entregan en especie es evitar que el dinero, al no destinarse realmente a alimentos o vivienda, desvirtúe su naturaleza. Esto impactaría el cálculo de las cuotas obrero-patronales y, en consecuencia, la seguridad social de los trabajadores.
Dar estas prestaciones en efectivo puede considerarse una simulación. En palabras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no se puede garantizar que el dinero se use para su propósito original, y esto afecta tanto al trabajador como al sistema de seguridad social.
Lo que dice la SCJN
En una resolución reciente, la Segunda Sala de la SCJN reiteró que las prestaciones de habitación y alimentación solo pueden excluirse del SBC si se entregan en especie. Esto beneficia a los empleadores que asumen los gastos directamente, como proporcionar alojamiento o comida a sus empleados.
En resumen:
- En especie: No se incluye en el SBC.
- En efectivo: Sí se incluye en el SBC y afecta las cuotas al IMSS.
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Cortesía de El Contribuyente
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