A partir de 2026, las y los trabajadores del país contarán con un incremento del 13% al salario mínimo, medida que busca contrarrestar los efectos de la inflación y permitir una mayor capacidad para adquirir productos esenciales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), junto con el Gobierno de México, confirmó que este ajuste aplicará en todo el territorio nacional, aunque con montos distintos para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) y para el Salario Mínimo General del resto del país.
El nuevo salario entrará en vigor el 1 de enero de 2026, por lo que los empleadores deberán reflejar las cantidades actualizadas en las nóminas desde esa fecha. Además del salario mínimo general, también se ajustarán los 61 salarios mínimos profesionales, que corresponden a oficios y actividades específicas, con el mismo porcentaje de aumento correspondiente a cada área geográfica.
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¿Cómo quedarán los nuevos montos?
En el caso del Salario Mínimo General, el incremento del 13% fijará el pago diario en 315.04 pesos, lo que equivale a un ingreso aproximado de 9 mil 582.47 pesos mensuales.
Para la ZLFN, el aumento aplicado fue del 5%, situando el salario diario en 440.87 pesos, equivalente a 13 mil 409.80 pesos al mes.
¿Qué pasa si una empresa no aplica el aumento?

Al tratarse de un decreto oficial, omitir el ajuste constituye una violación a la ley. En estos casos, pueden imponerse sanciones económicas e incluso penas de cárcel. La Ley Federal del Trabajo (LFT) lo establece en su artículo 992, el cual señala:
“Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones, directivos sindicales o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título…”
A su vez, el artículo 994 determina los montos que deberán cubrir los empleadores por incumplir obligaciones laborales, entre ellas la actualización del salario mínimo a partir del 1 de enero de 2026:
De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes incumplan con las obligaciones descritas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis.
De 250 a 5000 UMA en caso de no acatar lo señalado en la fracción XV del mismo artículo.
Hoy en día la UMA tiene un valor de 113.14 pesos, por lo que las multas pueden ir desde 5 mil 657 pesos hasta 565 mil 700 pesos, dependiendo de la gravedad de la falta.
¿Qué hacer si no se recibe el aumento?
Si una persona trabajadora no ve reflejado el incremento en su salario, debe presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), organismo encargado de la protección de los derechos laborales. El contacto puede realizarse a través de sus unidades móviles, redes sociales o mediante los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942.
Para iniciar el proceso, se deben proporcionar los siguientes datos:
- Nombre completo
- Nombre de la empresa
- Fecha de ingreso
- Dirección del centro de trabajo
- Documento que compruebe la relación laboral (contrato, recibos de nómina, credencial de empleado, etc.)
La Profedet será responsable de analizar el caso y determinar, si corresponde, la aplicación de las sanciones contempladas en la ley.
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BB
Cortesía de El Informador
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