Un agente independiente, según la OCDE, es alguien que representa a otra empresa pero tiene autonomía en sus decisiones y no sigue instrucciones detalladas de esa empresa. Esto incluye actividades como ventas, distribución y contratos, donde el agente puede tomar decisiones estratégicas para su beneficio. En términos fiscales, un agente independiente no crea un “establecimiento permanente” (EP) para la empresa extranjera a la que representa, ya que actúa por cuenta propia, sin depender de instrucciones directas.
¿Cuándo se considera agente independiente?
Según un análisis de Fiscalia, el solo hecho de que una empresa extranjera opere a través de un agente independiente en México no basta para que se considere que tiene un EP en el país. La normativa fiscal indica que un agente independiente sí genera EP en ciertos casos específicos.
¿Por qué es importante el Establecimiento Permanente (EP)?
Cuando una empresa extranjera tiene un EP en un país, debe pagar impuestos sobre los ingresos generados allí, impidiendo que opere sin contribuir fiscalmente. Los tratados de doble imposición definen en detalle qué constituye un EP, evitando la doble tributación o abusos fiscales.
¿Cuándo deja de ser independiente un agente?
El Artículo 2 de la Ley del ISR establece que un agente no actúa en el curso ordinario de su actividad (y puede generar EP) si cumple alguno de los siguientes puntos:
- Tiene inventario de bienes o mercancías para entregarlos en nombre de la empresa extranjera.
- Asume riesgos de la empresa extranjera.
- Sigue instrucciones detalladas o está bajo control general de la empresa extranjera.
- Realiza actividades económicas en nombre de la empresa extranjera.
- Recibe una remuneración fija sin depender del resultado de sus actividades.
- Realiza transacciones con la empresa extranjera a precios diferentes de los usados entre empresas no relacionadas.
Además, el artículo especifica que alguien no es agente independiente si actúa exclusiva o casi exclusivamente en nombre de empresas relacionadas en el extranjero.
Lo que dice la OCDE
El Artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE establece que un EP no se configura cuando una empresa opera a través de un agente independiente. Sin embargo, un agente que trabaja casi exclusivamente para empresas relacionadas en el extranjero no es considerado independiente. El Convenio define “estrechamente relacionado” como cuando una persona o empresa controla a otra o ambas están bajo el control de los mismos individuos o empresas.
En conclusión, Fiscalia explica que un “agente independiente” sí puede configurar EP en México bajo ciertos escenarios, sobre todo si actúa exclusivamente para partes relacionadas en el extranjero.
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Cortesía de El Contribuyente
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