¿Qué hago si el SAT me envía un correo y me pide aclarar diferencias del RIF?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede enviar correos electrónicos a los contribuyentes informando que detectó diferencias entre la información que tiene en sus bases de datos y la de las declaraciones.

De acuerdo con el especialista fiscal Mario Beltrán, muchos de sus colegas tienen la siguiente duda: ¿Los contribuyentes del RIF deben responder los correos aclarando las diferencias?

El asesor y catedrático indicó que los contribuyentes del RIF no deben aclarar las diferencias.

En un texto publicado en redes sociales, el especialista explicó que lo que se debe de hacer es lo siguiente:

  • Descargar nuevamente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de todo el ejercicio en cuestión.
    Filtrar las bases de acumulación:
  • a. CFDI-i PUE del mes.
    b. CFDI-p CRP del mes.
    Comparar con declaraciones.
    Formular un nuevo papel de trabajo, una nueva cédula con todas las explicaciones necesarias.
    Si de tu revisión y experiencia no detectas diferencias, ¿qué debes hacer?, nada.
    Si de tu revisión y experiencia encontraste diferencias por:
  1. CFDI declarado en otro periodo: cancela y referencia el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) a la fecha de declaración.
  2. Si declaraste en otro periodo diferente al CFDI del punto 2: presenta complementarias.
  3. Fin.
    Aprende de esta lección y evita cometer errores que generen diferencias.

Mario Beltrán señaló que “quien” envió ese correo a los contribuyentes fue un “robot”, no un humano.

“Si te esfuerzas en enviar una cédula en Excel y un escrito de aclaración, solamente te hago la pregunta: ¿Quien revisará y validará tu aclaración?”, expresó.

Además, indicó que la nueva cédula que formule el contribuyente, con aclaraciones y demás, servirá para explicaciones mayores como:

  • Opinión de cumplimiento negativa.
  • Entrevista de vigilancia profunda.
  • Restricción temporal de CSD.

Por eso, el especialista considera que los contribuyentes del RIF no deben aclarar las diferencias.

Puedes ver la publicación de Mario Beltrán aquí / Fecha de publicación: enero de 2025.

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Cortesía de El Contribuyente



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