
El cierre de ejercicio implica una serie de obligaciones formales para las personas morales en México. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que, al finalizar cada ejercicio fiscal, las empresas deben formular su estado de posición financiera y levantar un inventario de existencias. Estas obligaciones no solo tienen un propósito contable, sino que impactan directamente en determinaciones fiscales posteriores, por lo que su correcta ejecución es esencial para evitar riesgos en una eventual revisión del SAT.
Obligaciones establecidas por la LISR
El Artículo 76, fracción IV, de la Ley dispone que las personas morales deben:
- Formular un estado de posición financiera a la fecha que termine el ejercicio.
- Levantar un inventario físico de existencias.
El Reglamento de la LISR detalla cómo deben cumplirse estas obligaciones y permite cierta flexibilidad en la práctica de inventarios, siempre que se apliquen ajustes adecuados para reflejar el saldo real al cierre.
Inventarios al cierre del ejercicio
El Artículo 91 del Reglamento establece puntos específicos para el levantamiento de inventarios:
- El inventario debe ser físico y total, realizado a la fecha de cierre.
- Puede anticiparse hasta el último día del mes previo al cierre del ejercicio.
- Puede sustituirse por conteos físicos parciales durante el ejercicio.
- En todos los casos deben efectuarse ajustes que permitan determinar el inventario real al cierre.
Para fines de control fiscal, el Artículo 69-H del Reglamento recuerda que quienes opten por métodos alternativos para determinar el costo de lo vendido deberán levantar inventario conforme a la LISR. Contar con evidencia documental del proceso —formatos de conteo, conciliaciones, reportes y fotografías— es fundamental como sustento probatorio ante una eventual verificación del SAT.
Importancia del estado de posición financiera
Además de ser una obligación contable anual, el estado de posición financiera tiene efectos directos en determinaciones fiscales específicas. Uno de los casos más relevantes es la determinación de la pérdida en la enajenación de acciones.
De acuerdo con el Artículo 58 del Reglamento:
- El capital contable por acción se obtiene dividiendo el capital contable actualizado entre el total de acciones o partes sociales de la persona moral.
- El capital contable a utilizar será el determinado en el estado de posición financiera formulado a la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior al de la enajenación.
- Dicho capital debe actualizarse conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados o a las normas de información financiera utilizadas por la empresa.
Esto implica que cualquier inconsistencia o falta de actualización en el estado de posición financiera puede distorsionar cálculos relevantes en operaciones societarias, particularmente en la venta de acciones.
Relación entre inventarios y obligaciones fiscales
El levantamiento de inventarios no es solo un requisito administrativo. Su correcta integración es esencial para:
- Determinar de forma precisa el costo de lo vendido.
- Sustentar la deducción correspondiente en el ejercicio fiscal.
- Mantener un control confiable sobre mercancías, materiales y productos.
Las autoridades fiscales suelen revisar con especial atención los inventarios, debido al impacto que tienen en la utilidad fiscal. Por ello, una documentación incompleta o la ausencia de evidencia de los conteos puede representar un riesgo para la empresa.
Tabla resumen de obligaciones
| Obligación | Fundamento | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Formular estado de posición financiera | Art. 76, fracc. IV LISR | Debe reflejar la situación financiera al cierre del ejercicio y servir como base para otros cálculos fiscales. |
| Levantar inventarios | Art. 76, fracc. IV LISR y Art. 91 RISR | Inventario físico total; puede anticiparse o realizarse parcialmente con ajustes; se requiere evidencia documental. |
| Determinación de capital contable por acción | Art. 58 RISR | Debe basarse en el estado de posición financiera del ejercicio anterior, actualizado conforme a NIF. |
Las empresas que mantengan controles adecuados, documentados y actualizados al cierre del ejercicio estarán mejor preparadas para enfrentar verificaciones del SAT y asegurar la correcta determinación de sus obligaciones fiscales.
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