¿Qué Personas Físicas están obligadas a presentar Declaración Anual?

Abril de 2025 es un mes clave para millones de contribuyentes: es el momento de cumplir con la declaración anual del ejercicio fiscal 2024. No todos están obligados, pero incluso quienes no lo estén pueden beneficiarse si deciden presentarla.

Conocer tu situación fiscal y los criterios específicos es esencial para evitar errores y, en muchos casos, recuperar saldos a favor. Aquí te explicamos, de forma clara y detallada, quiénes deben presentar la declaración y por qué podrías considerar hacerlo aunque no estés obligado.

Obligación según tipo de ingreso

La siguiente tabla muestra los distintos tipos de ingresos, el capítulo correspondiente de la Ley del ISR y los casos en los que se requiere presentar declaración anual:

Tipo de Ingreso Capítulo del Título IV LISR Caso en el que se deberá presentar declaración anual
Sueldos y salarios, y conceptos asimilados Capítulo I.
De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
  • Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Cuando sus ingresos en el año por este concepto excedan de $400,000.
  • Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.
  • En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones.

Quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual si sus ingresos fueron solo por este concepto y no exceden de $400,000.

Actividades empresariales Capítulo II. Sección I.
De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
En todos los casos.
Actividades profesionales (Honorarios) Capítulo II. Sección I.
De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
En todos los casos.
Actividades empresariales. Régimen de Incorporación Fiscal Capítulo II. Sección II.
Del Régimen de Incorporación Fiscal
No se presenta declaración anual, salvo que hayan optado por coeficiente de utilidad.
Actividades empresariales. Régimen de Plataformas Digitales Capítulo II. Sección III.
De los ingresos por plataformas tecnológicas
Se presenta si tributan bajo modalidad de pagos provisionales. No se presenta si los pagos fueron definitivos.
Arrendamiento de inmuebles Capítulo III.
De los ingresos por arrendamiento
En todos los casos.
Régimen Simplificado de confianza Capítulo II. Sección IV.
Del Régimen Simplificado de Confianza
En todos los casos.
Enajenación de bienes Capítulo IV.
De los ingresos por enajenación de bienes
En todos los casos, salvo exención de casa habitación conforme al Art. 93 fracc. XIX.
Adquisición de bienes Capítulo V.
De los ingresos por adquisición de bienes
En todos los casos, salvo herencias o legados exentos. Se informa si los ingresos totales superan $500,000.
Intereses Capítulo VI.
De los ingresos por intereses
  • Si los intereses reales exceden de $100,000.
  • Si tienen otros ingresos obligados a declarar.
  • No obligados si solo hay salarios e intereses reales menores a $100,000 y no se exceden $400,000 en total.
Premios Capítulo VII.
De los ingresos por premios
Se consideran pagos definitivos pero deben informarse para aplicar correctamente el tratamiento fiscal.
Dividendos o utilidades Capítulo VIII.
De los ingresos por dividendos
En todos los casos.
Otros ingresos Capítulo IX.
De los demás ingresos
  • Deudas perdonadas, rendimientos del extranjero, fianzas, concesiones, regalías, SAR, etc.
  • Ingresos que no estén exentos y sean gravables.

Ingresos del extranjero

Si en 2024 recibiste ingresos de fuente de riqueza extranjera, debes acumularlos en tu declaración anual, aunque no estén sujetos a pagos provisionales.

Asalariados que comienzan a trabajar después del 1º de enero

Una situación frecuente que genera confusión es la de trabajadores que inician labores después del 1º de enero. Aunque el patrón no está obligado a calcular el impuesto anual en estos casos, la ley tampoco obliga al trabajador a presentar su declaración.

No obstante, si decides presentarla voluntariamente y comunicas por escrito tu decisión al empleador, podrías obtener un saldo a favor al aplicar la tarifa anual a un ingreso parcial del año.

Personas relevadas de declarar

Según la Regla Miscelánea 3.17.11., no están obligadas a declarar las personas físicas que:

  • Obtuvieron ingresos sólo por salarios de un solo empleador.
  • Tuvieron ingresos por intereses nominales menores a $20,000 del sistema financiero.
  • El empleador emitió correctamente el CFDI de nómina por el total de ingresos.

No aplica esta excepción si:

  • Se percibieron ingresos por jubilación, pensión o liquidaciones.
  • Se deben reportar préstamos, donativos o premios conforme al artículo 90 de la Ley del ISR.

Recomendaciones clave

  1. Verifica si estás obligado: Consulta tu tipo de ingreso y los supuestos aplicables.
  2. Declara si esperas saldo a favor: En algunos casos, como trabajadores que comenzaron en el año, puede ser beneficioso declarar.
  3. No dependas solo del patrón: Las retenciones correctas no siempre eliminan la obligación de declarar.
  4. Informa ingresos exentos: Si tu ingreso total anual supera $500,000, deberás informar ciertos ingresos exentos o definitivos.
  5. Incluye ingresos del extranjero: Siempre deben declararse, aunque no generen pagos provisionales.
  6. Notifica al empleador si decides declarar: Si optas por hacerlo voluntariamente, házselo saber por escrito.
  7. No omitas información relevante: Incluye datos sobre préstamos, donativos o premios si corresponde.
  8. Consulta el marco normativo vigente: Mantente informado con las reglas y leyes actualizadas.

La correcta presentación de tu declaración anual puede evitarte problemas fiscales y ayudarte a recuperar dinero. Si tienes dudas, lo mejor es consultar con un contador o experto tributario.

Te puede interesar

Devolución Automática del SAT: ¿Cómo obtener tu saldo a favor sin complicaciones?

Carlos Slim a los 85: No pienso en el retiro


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.


Cortesía de El Contribuyente



Dejanos un comentario: