Estamos a un día de que venza el plazo legal que tienen todos los empleadores, y si por alguna razón no te llega, esta vez te decimos en Unotv.com qué puedes hacer si no recibes el aguinaldo, así como las herramientas con las que cuentas.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente en su artículo 87, es derecho de todo trabajador el recibir un aguinaldo, por un equivalente de mínimo 15 días, y a más tardar al 20 de diciembre.
Incluso, regularmente los funcionarios públicos lo reciben en noviembre, como también los pensionados, para, entre otras cosas, poder participar en el Buen Fin que tiene como objetivo ayudar a la activación económica del país rumbo al cierre del año y la llamada “cuesta de enero”.
¿Qué hago si no me dieron aguinaldo en el trabajo
Si estás entre la mayoría de los trabajadores con derecho a recibir aguinaldo, y ya pasa del 20 de diciembre y aún no lo recibes, lo primero es ver con tu empleador cuál es la situación y las razones por las que no te llegó, pues podría deberse a algún error administrativo o en el envío del dinero.
Ahora que, si ahí no recibes una respuesta favorable y sigues sin recibirlo, lo que debes hacer es acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde recibirás desde asesoría hasta representación jurídica. También se encargarán de hacer la conciliación con tu centro de trabajo para llegar a una solución antes de recurrir a otras medidas.
- Para acudir, puedes encontrar en este enlace la ubicación de todas las oficinas de la Profedet.
Y es que, de acuerdo con la institución de defensa de los trabajadores, todo empleador que no cumpla con su obligación de pagar aguinaldo a sus empleados podría hacerse acreedor a una multa. Por ello, tienes hasta el 20 de diciembre del año siguiente para reclamar el pago de este derecho.
¿Debo recibir aguinaldo en el trabajo?
Como ya mencionamos, siendo tu derecho los patrones de todo el país están obligados a pagar el aguinaldo a todos sus trabajadores, incluso a quienes no completaron el año, o la relación laboral haya concluido. Aunque hay algunas excepciones, claro.
Éste, siempre tiene que ser en efectivo, aunque sea en transferencia, pero no te lo pueden cambiar por algún bien o servicio. Así que no puede cumplirse el meme del jefe que les da a elegir el “aguinaldo” de pepperoni o hawaiana, ni que sólo te den una bolsa de dulces y frituras.
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Además, ya también comentamos lo de la fecha y que no pueden ponerte de excusa el que sólo lleves un mes trabajando en la empresa o que renuncies antes de diciembre. En esos casos deben pagarte una cantidad proporcional, y en el momento en que concluye tu relación laboral, pues a diferencia de las utilidades no se necesitan cálculos complicados ni depende de las ganancias.
Eso sí, quienes no tienen derecho a recibir un aguinaldo, debido a que no hay una subordinación laboral o ésta no es directa, como con un contrato, son:
- Trabajadores por honorarios
- Trabajadores con incapacidad por enfermedad general
- Trabajadores con ingresos menores a un mes de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
- Trabajadores del sector informal
En sí, para que exista este derecho debe haber un lugar fijo de trabajo designado por la empresa, la instrucción de un superior para las labores, jornada laboral dentro del horario legal y la subordinación laboral permanente.
Cortesía de UNO TV
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