¿Qué se considera explotación laboral? La duda que despejará la reforma de jornada de 40 horas

La iniciativa de reforma constitucional y a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que plantea reducir la jornada laboral a 40 horas semanales pondrá por primera vez un límite a las horas que exceden el tiempo extraordinario

Si bien, la legislación ya contemplaba el pago de horas extra, la reforma a la Ley de Trata de Personas, incluyó como delito de explotación laboral las jornadas de trabajo superiores a la Ley, específicamente cuando se exceden el límite de horas extra. 

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La sanción en dicha legislación es clara, una pena de tres a 10 años de prisión, y una sanción de 5,000 a 15,000 días multa. Pero desde esa reforma, estaba pendiente definir en qué momento o a partir de qué umbral se consideraba explotación laboral

La propuesta enviada por el Ejecutivo Federal al Senado de la República busca reformar y añadir dos párrafos a la fracción XI del artículo 123 de la Constitución para establecer que, ante circunstancias extraordinarias se pueda extender la jornada laboral, siempre y cuando no excedan de 12 horas semanales, y por estas se pague un salario adicional.

El tiempo extraordinario, de acuerdo con la iniciativa, no podrá exceder cuatro horas diarias y cuatro veces por semana. Este tiempo adicional se deberá pagar a un 100% más del salario ordinario. La reforma también prevé que la jornada se prolongue tras un acuerdo entre el empleador y la persona trabajadora. 

Con la propuesta impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, por primera vez la legislación laboral contemplará un límite a las horas triple; es decir, el tiempo que excede el límite de horas extra. Sólo se podrán añadir 4 horas triple a la semana de trabajo. Este tiempo de pagará a un 200% del salario. 

Límite de horas triple da certeza 

Uno de los objetivos de la reforma laboral sobre jornada laboral y tiempo extraordinario es establecer un tope a las horas que excedan el tiempo extraordinario. En palabras de Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados, el hito está en la certeza sobre qué es o en qué momento se considera el trabajo como explotación.

Menciona que la propuesta “da claridad para distinguir cuándo son horas extras debidamente solicitadas y debidamente pagadas y cuando ya podemos empezar a hablar del concepto de explotación laboral”, y comparte, esto ayuda a redefinir y tener más claridad en lo que se va a considerar o no como delito.

“Ya podemos ir aterrizando el concepto más robusto de qué es la explotación laboral. Se veía muy bonito en este ordenamiento que decía que están prohibidas las jornadas excesivas y que serán consideradas delito y explotación laboral, pero no sabíamos qué implicaba”, detalla.

Recuerda que, sin la reforma, las personas pueden pensar que, aunque trabajaran horas extra y se las paguen, no aplica la acción como un delito, pero en realidad, la clave es el tiempo. “Estaba la duda de: ‘Oye, es que yo trabajo 10 horas extra a la semana, es explotación laboral; ¿te las pagan?, sí, entonces no puede ser’, pero 10 horas extras a la semana son muchísimo”, y es ahí donde se vuelve inhumano.

En esencia, explica que superar los límites de tiempo extraordinario establecido entraría en el concepto de explotación laboral; es decir, trabajar más de 12 horas a la semana no estará permitido, mucho menos 12 horas diarias; no obstante, reconoce que aún falta criterio para darle mayor precisión al tema.

“Falta que se emitan criterios de la Suprema Corte. Este es el principio para empezar a darle forma pies y cabeza al concepto de explotación laboral, porque aquí ya queda tajantemente prohibido laborar más de 12 horas a la semana, independientemente de que horas extras se pagan conforme a la ley”, acota.

Tiempo extra permitirá trabajar o descansar más

La iniciativa expone que fijar un límite el tiempo extraordinario permitido de trabajo y el monto adicional del ingreso correspondiente son ajustes necesarios que representan “un acto de justicia social”, considerar las “necesidades de descanso de las personas trabajadoras”, atendiendo la producción para generar más ingresos, pero sin descuidar la salud y bienestar.

“Al contar con más tiempo libre podrán optar ya sea por laborar horario extraordinario o bien, invertir ese tiempo en mejorar las relaciones en los ámbitos familiar y social, lo cual impactará positivamente en la reconstrucción del tejido social al fortalecer el núcleo familiar”, refiere la iniciativa presentada por el Ejecutivo.

Para llevar un control de que el tiempo trabajado y extraordinario sea conforme a la ley, con aras de que se respete, la reforma laboral también prevé un ajuste al artículo 132 de la LFT para hacer obligatorio que los patrones registren la jornada laboral de su personal, considerando la hora de ingreso y de salida, y que esa información se pueda compartir con la autoridad cuando así lo requiera. 

Tras aprobarse la modificación en el Congreso de la Unión, el ajuste al límite del tiempo extraordinario permitido se realizará de forma escalonada, empezando en 2027 y quedando de la siguiente manera:

  • 9 horas en 2026 
  • 9 horas en 2027 
  • 10 horas en 2028 
  • 11 horas en 2029 
  • 12 horas en 2030

García Saucedo afirma que el beneficio de la gradualidad permitirá al sector patronal realizar una “buena adaptación”, sin embargo, agrega que será innegable que el ajuste implique “mayores costos para las empresas, en algún momento va a haber un tema de pagos de horas extras o contratación de turnos adicionales”.

Cortesía de El Economista



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