
El pasado 1 de julio comenzó una prueba piloto para otorgar a los trabajadores de plataformas digitales acceso a seguridad social y vivienda; sin embargo, en materia fiscal los colaboradores no son reconocidos como empleados directos de las empresas, lo que abre una gran contradicción, ya que al no ser acreditados tampoco existe una obligación de pagar cuotas al IMSS e Infonavit.
En la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que regula los empleos en las plataformas digitales, se establecieron programas piloto del IMSS y del Infonavit, con los cuales se buscan revisar los ajustes que se necesitan tanto para el régimen de seguridad social como para la aportación en la vivienda.
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El acceso a la seguridad social plena se configurará cuando los trabajadores de las plataformas obtengan una facturación mensual, igual o por arriba de un salario mínimo, además, contarán con cobertura universal contra accidentes sin importar el nivel de ingreso, pero cuando no sobrepasen dicha remuneración serán considerados trabajadores independientes.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se integran a las personas que realizan prestaciones de servicios de transporte de gente o entrega de mercancías, pero para efectos fiscales estas son personas que no están sujetas a una relación laboral, explica Arturo Pueblita Fernández, expresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM).
“Para efectos del contrato que tienen estas personas no son considerados trabajadores sino prestadores de servicios independientes, al no existir esta relación de jerarquía entre la empresa que paga y las personas que prestan sus servicios, eso significa que no existe la obligación de pagar el seguro social e Infonavit”, asegura.
De acuerdo con lo establecido en la Ley del ISR, los colaboradores pagarán el 2.1% de sus ingresos brutos, es decir, “sin deducciones, el 2.1% de lo que les pague la plataforma lo van a tener que acumular y van a tener que pagar.
“En estricto sentido no son trabajadores. No existe una relación de subordinación entre el chofer de Uber, Didi o el repartidor que anda en su motocicleta o bicicleta haciendo entregas, no existe una relación laboral, ni con la persona que los está llamando a través de la plataforma para que le presten el servicio, ni tampoco la empresa que maneja la plataforma a través de la cual se están haciendo los pagos”, resalta Pueblita.
Por su parte Alberto Romero Topete, presidente del consejo de administración en el International Tax Center Association (ITCA), comenta que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha declarado que para efectos fiscales seguirán tributando como trabajadores independientes las personas de plataformas digitales y no como asalariados, situación que según el especialista, abre la puerta a nuevos retos legales y administrativos.
Argumenta que la reforma laboral del 2024 reconoce a choferes y repartidores de plataformas como trabajadores subordinados; sin embargo, el SAT los clasifica como empresarios independientes para fines fiscales, gravando sus ingresos bajo el régimen de actividad empresarial en lugar de asalariados, “generando discordancia”.
“Las plataformas retienen 2.1% de ISR, mucho menos del 7.6% que paga un asalariado tradicional con ingresos similares. Esto puede ser definitivo en algunos casos, causando inequidad y posible subrecaudación fiscal”, indica.
Arturo Pueblita sostiene que el programa piloto puesto en marcha tanto por el IMSS como por el Infonavit son administrativos-operativos que tendrán como finalidad atender una situación concreta.
“Es un programa que parte de una premisa equivocada, porque ni para efectos fiscales ni laborales las personas que prestan sus servicios a través de estas plataformas son empleados, ni de la empresa, ni de los beneficiarios de los servicios”, afirma.
Por otro lado, Romero Topete añade que entre otros de los factores contradictorios están la falta de exenciones salariales, donde el régimen empresarial no aplica la condonación de ISR para aguinaldo, prima vacacional, dominical, horas extra, entre otros, que benefician a los asalariados: “Estos ingresos están sujetos a la retención del 2.1%, reduciendo el ingreso neto”.
Agrega que, al no reconocerse como asalariados, los ingresos de estas personas generan IVA, a pesar de que los salarios no lo hacen. “Esto implica una contradicción con la reforma laboral y posibles declaraciones mensuales de dicho impuesto”.
Reforma mal diseñada
Arturo Pueblita argumentan que el programa piloto que lanzó el gobierno tiene deficiencias en su estructura.
“Ese programa no tendría razón de ser porque no se tendrían que pagar aportaciones de seguridad social. Se tiene que entender que la regulación para IVA y ISR, el tema de retenciones, deducciones, así como el de exenciones, es completamente diferente porque no tienen el carácter de trabajadores y pretender cobrar aportaciones de seguridad social que deben de pagar los patrones partiría de una premisa equivocada del mismo Instituto Mexicano del Seguro Social”, asevera.
Mientras que Romero Topete señala que los prestadores de servicios enfrentan obligaciones fiscales adicionales como declaraciones mensuales, que a diferencia de los asalariados requiere asesoría fiscal.
Como último punto, concluye que a diferencia de los asalariados, estos trabajadores no pueden deducir gastos como gasolina, mantenimiento de vehículos/bicicletas o planes de datos, entre otros, los cuales tienen relación con sus actividades de trabajo.
Cortesía de El Economista
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