Reforma de violencia laboral avanza en comisiones del Senado

Este miércoles la Comisión de Estudios Legislativos del Senado aprobó por unanimidad la reforma de violencia laboral y con ello, concluyó su trámite en comisiones. La modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) incorpora el acoso o mobbing, el ciberacoso y la discriminación como comportamientos violentos en los espacios de trabajo. 

En ese sentido, la reforma a la LFT establece la obligación de los empleadores de prevenir todos los tipos de violencia en el trabajo. Actualmente, la legislación sólo contempla el hostigamiento y el acoso sexual, incluyendo la responsabilidad de los patrones de contar con un protocolo para su prevención.

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“Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han transformado la manera en que interactuamos, colaboramos y nos organizamos laboralmente. Sin embargo, esta evolución también ha traído consigo nuevas formas de violencia laboral, entre ellas el ciberacoso, una modalidad que aún no está reconocida explícitamente en la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo que deja un vacío legal frente a conductas que ocurren a través de medios digitales, como correos electrónicos hostiles, mensajes intimidatorios en redes sociales, o vigilancia excesiva mediante plataformas laborales”, indica el dictamen avalado por las comisiones.

Con la modificación a la legislación laboral, la violencia en el trabajo se definirá como “el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables ejercidas por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consiste en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide y/o atenta contra su desarrollo personal y/o profesional”.

Un cambio importante con esta reforma laboral, es que los empleadores no sólo estarán obligados a prevenir la violencia en el trabajo, también tendrán la responsabilidad de reparar los daños a la víctima.

El dictamen también agrega una clasificación de la violencia en cinco tipos:

  • Económica. Como las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de la persona o pagar un salario menor por igual trabajo.
  • Física. Daños no accidentales con fuerza física o algún tipo de arma, independientemente si causa o no lesiones.
  • Patrimonial. Toda transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.
  • Psicológica. Engloba acciones de intimidación sistemática y persistente.
  • Sexual. Acción que degrada o daña el cuerpo o sexualidad de una persona, también incluye las conductas de naturaleza sexual que sean indeseada para quien las recibe o la petición de realizar actos sexuales a cambio de beneficios laborales.

Con estos cambios en la Ley Federal del Trabajo, el acoso laboral, el ciberacoso y la discriminación entrarían en la lista de causales de despido justificado; es decir, sin posibilidad de indemnización para quien incurre en esto.

El dictamen fue aprobado a finales de septiembre por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por lo que con el aval de la Comisión de Estudios Legislativos, ya se encuentra listo para ser votado en el pleno del Senado.

La erradicación de la violencia laboral es un compromiso que asumió México con la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue la onceava economía a nivel mundial que ratificó el instrumento.

Sin embargo, aunque el Convenio tiene más de dos años de vigencia en nuestro país, la legislación no se ha armonizado a los estándares que establece el instrumento internacional.

Acoso laboral: Realidad para la mitad de los trabajadores

De acuerdo con el último reporte de Tendencias del Entorno Laboral en México de Kelly, el 49% de los trabajadores asegura que ha experimentado acoso laboral o mobbing alguna vez en su trayectoria.

Las personas que lo han sufrido mobbing, al menos se han enfrentado dos veces a este tipo de acciones en su vida laboral. Estos son los comportamientos más comunes:

  • No ser tomado en cuenta
  • Acciones de hostilidad
  • Rumores o chismes
  • Agresión verbal o psicológica
  • Humillación
  • Aislamiento
  • Amenazas
  • Burlas 
  • Invasión a la privacidad
  • Acercamiento físico inadecuado

“El mobbing es un término que hace referencia a una forma de acoso laboral. Esta práctica, además de ser antiética es ilegal, y puede tener consecuencias devastadoras para la salud física y emocional de la víctima, incluyendo estrés, ansiedad, enfermedades y problemas de productividad y desempeño en el trabajo”, destaca Kelly en su reporte.

Cortesía de El Economista



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