Registro de celulares: ¿Cuáles son las líneas que no deberán darse de alta?


El pasado 9 de enero se puso en marcha en México un registro obligatorio de líneas telefónicas para números activos. El motor principal detrás de esta regulación es el combate a la extorsión, un delito que ha mantenido cifras alarmantes. 

Según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024 del INEGI, la extorsión se posicionó como uno de los delitos más frecuentes en el país, perpetrándose en su inmensa mayoría vía telefónica, lo que evidenció la necesidad de herramientas más estrictas para rastrear la titularidad de las líneas 

El trámite aplica a líneas en funcionamiento ligadas a empresas de telecomunicaciones como Telcel, Movistar, ATyT, Bait o Altán. 

El registro de líneas telefónicas puede realizarse de manera presencial o por medio de plataformas en línea. Para completar el proceso se solicita identificación oficial con fotografía, CURP o pasaporte. 

El procedimiento debe completarse antes del 29 de junio de 2026. A partir del 30 de junio de 2026, los números no registrados serán suspendidos. 

¿Quiénes quedan exentos de registrar su línea telefónica?

No todos los dispositivos ingresan al padrón de líneas telefónicas. Quedan fuera los números asociados a tarjetas SIM sin capacidad para realizar llamadas de voz ni enviar mensajes SMS. 

¿Cuántos intentos son permitidos en el registro en línea?

En la modalidad en línea se cuentan tres intentos para concluir el proceso. Si no se logra finalizar, se puede contactar a un asesor al *111 en planes de renta o al *264 en líneas Amigo. También se puede acudir a un Centro de Atención a Clientes. 

¿Habrá consecuencias de no completar el registro?

Los números sin registro no podrán usar el servicio móvil hasta concluir el trámite. Durante la suspensión de la línea, solo se permite la comunicación con servicios de emergencia y atención ciudadana: 074, 079, 088, 089 y 911, además de *111 para planes de renta y *264 para líneas Amigo. 

La suspensión del servicio no elimina la obligación de cubrir los pagos de servicios contratados ni, en su caso, del equipo telefónico entregado. 

Conoce el precedente legal directo de esta nueva medida 

Esta iniciativa surge cuatro años después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) en 2022. 

En aquel fallo histórico, el Pleno determinó que la creación de una base de datos centralizada con información biométrica vulneraba los derechos a la privacidad y protección de datos personales, estableciendo un precedente constitucional que este nuevo registro de 2026 intenta sortear mediante mecanismos de identificación distintos. 

EE

Cortesía de El Informador



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