¿Rentar casa amueblada o sin muebles? La diferencia que define si pagas IVA o no

Si tienes una propiedad en renta o estás buscando arrendar una vivienda, es importante que conozcas las reglas fiscales que podrían impactar el costo final. De acuerdo con la Ley del IVA, el arrendamiento de casas-habitación puede estar exento del pago de este impuesto, pero solo si la vivienda se renta sin muebles o con mobiliario básico.

¿Cuándo una casa se considera no amueblada?

Según el Reglamento de la Ley del IVA, una casa-habitación no se considera amueblada cuando solo cuenta con ciertos elementos esenciales como:

  • Muebles de cocina y baño
  • Armarios y guardarropas
  • Lámparas, cortinas y tapices
  • Calentadores de agua y sistemas de clima
  • Teléfono e intercomunicador

Sin embargo, si el inmueble incluye bienes adicionales como camas, sala, comedor o electrodomésticos, entonces se considera amueblado y el arrendador debe pagar el IVA.

¿Y si solo una parte del inmueble está amueblada?

Existe un vacío en la ley que deja abierta la posibilidad de pagar IVA únicamente por la parte del inmueble que sí está amueblada. Por ejemplo, si el 40% de una casa está amueblado, en teoría se podría pagar el IVA solo sobre ese porcentaje del alquiler. No obstante, en la práctica, el impuesto suele cobrarse sobre el total.

¿Separar el arrendamiento de muebles e inmueble ayuda a evitar el IVA?

Algunas personas creen que hacer dos contratos (uno para el inmueble y otro para los muebles) podría ayudar a evitar el pago del IVA. Sin embargo, el reglamento es claro: aun con contratos separados, si la casa está amueblada, el IVA se paga en su totalidad.

En conclusión, si buscas reducir costos al rentar una casa, asegúrate de que la propiedad cumpla con los requisitos para estar exenta de IVA. Consultar con un experto fiscal puede ayudarte a evitar errores y pagar solo lo justo.

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Cortesía de El Contribuyente



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