El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores en México, pero no todas las empresas están obligadas a pagarlas. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece excepciones específicas para ciertos tipos de organizaciones y actividades.
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¿Quiénes están exentos del reparto de utilidades?
De acuerdo con el Artículo 126 de la LFT, éstas son las empresas y entidades que no están obligadas a entregar utilidades a sus trabajadores:
- Empresas nuevas. Durante su primer año de operación.
- Empresas innovadoras. Si fabrican productos nuevos, están exentas los dos primeros años. La Secretaría de Economía determina si el producto es nuevo.
- Empresas mineras en exploración. Mientras dure la fase de exploración, no están obligadas.
- Instituciones con fines humanitarios. Como asilos o fundaciones sin fines de lucro, reconocidas oficialmente.
- Instituciones públicas. Incluye al IMSS y entidades descentralizadas culturales o asistenciales.
- Empresas con ingresos menores. Si declararon menos de 300 mil pesos de ingreso anual ante el SAT.
¿Quiénes no reciben reparto de utilidades?
Tampoco aplica para:
- Trabajadores del hogar.
- Directores, administradores o gerentes generales.
- Personas que laboran por honorarios y sin relación subordinada con el patrón.
¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?
- Personas morales (empresas). A más tardar el 30 de mayo.
- Personas físicas (patrones). Hasta el 29 de junio.
Aplica a trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas con más de un año de operación y que hayan generado más de 300 mil pesos en utilidades netas.
¿Dónde denunciar si no te pagaron utilidades?
Si tu empresa no está exenta y no pagó, puedes denunciar y recibir asesoría por los siguientes medios:
- Teléfono – 800 717 2942 o 800 911 7877
- Correo electrónico – [email protected]
O acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Cortesía de UNO TV
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