En 2022 entraron en vigor dos regímenes simplificados de confianza (RESICO), uno para personas físicas y otro para personas morales.
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, una de las condicionantes para tributar en ellos es no sobrepasar el límite de ingresos marcado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), según se trate de persona física o de persona moral:
Tipo de persona | Límite de ingresos en el RESICO |
---|---|
Física | 3.5 MDP |
Moral | 35 MDP |
El texto indica que constantemente es necesario revisar si el límite de ingresos fue rebasado o no. Para esto, es importante conocer cuál es el parámetro de comparación.
Duda al tratar de definir si se mantienen dentro del parámetro establecido
En su texto, Fiscalia explicó que los contribuyentes, en sus operaciones cotidianas pueden emitir sus facturas en forma de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), en los cuales se plasman los ingresos que se están obteniendo; sin embargo, estas facturas pueden representar ventas de contado (dinero efectivamente cobrado), o ventas a crédito (factura que se cobrará posteriormente a su emisión). Esto puede generar duda entre los contribuyentes al tratar de definir si se mantienen dentro del parámetro establecido.
Además, señaló que dado que se trata de un régimen de flujo de efectivo en el que el ingreso es reconocido sólo en el momento en que es efectivamente cobrado, entonces el monto de ingresos a considerar para compararlo con el parámetro debe ser el monto de ingresos efectivamente cobrados. Los ingresos manifestados en las facturas que no han sido cobradas no deben considerarse para efectos de este parámetro.
Determinación de los ingresos
Como ejemplo, expuso el caso de una persona moral que emitió facturas en 2024 por un total de 37 millones de pesos (mdp), pero que en el ejercicio cobró solamente 34 mdp, quedando pendientes de cobro 3 mdp. Esto significa que este contribuyente no rebasó el parámetro de los 35 mdp que para este tipo de contribuyentes marca el RESICO.
Un dato importante por revisar es la cantidad de ingresos declarada en pagos provisionales durante el ejercicio 2024, ya que, al mes de diciembre, se conoce si los ingresos efectivamente cobrados (los que están declarados) sobrepasan del límite indicado.
Fiscalia considera que los contribuyentes debe revisar el monto de ingresos declarados y los debe comparar contra los efectivamente cobrados, para asegurar que la información está correctamente plasmada, y que se tenga la certeza de permanecer o de abandonar dicho régimen.
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Cortesía de El Contribuyente
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