Retención del IVA: el error común cuando se usan terceros para hacer pagos

En el mundo empresarial es común que las compañías entreguen dinero a un tercero —como un agente aduanal, administrador o representante— para que realice pagos por cuenta propia. Sin embargo, esta práctica trae consigo un detalle fiscal que puede pasarse por alto: ¿cuándo debe hacerse la retención del IVA?

De acuerdo con un análisis de la consultora Fiscalia, la Ley del IVA establece que el impuesto debe retenerse cuando se paga la contraprestación, es decir, cuando realmente se liquida el servicio o producto, no cuando se entrega el dinero al intermediario.

Este punto es especialmente importante en operaciones en las que se hacen anticipos a terceros, sin que aún se sepa exactamente a quién se va a pagar o cuánto costarán los servicios.

Por ejemplo, si una empresa entrega $100,000 a un agente aduanal para cubrir impuestos, almacenaje y transporte, no se debe retener el IVA en ese momento. Solo cuando el agente paga a una empresa de fletes —por ejemplo, $50,000—, es cuando se configura el pago de la contraprestación y nace la obligación de retener el IVA.

El secreto está en el momento

Según el artículo 1-A de la Ley del IVA, la retención debe hacerse cuando se paga efectivamente el servicio. Y el artículo 1-B aclara que esto ocurre solo si se recibe el pago en efectivo, especie o se extingue la obligación, algo que no sucede al entregar un anticipo a un tercero sin identificar aún al proveedor final.

Esto significa que:

  • ⁠No hay retención al entregar dinero al tercero.
  • ⁠Sí hay retención cuando ese tercero paga a un proveedor un servicio sujeto al IVA.

Documentar todo, la clave para evitar problemas

Para cumplir correctamente con esta regla, las empresas deben tener una administración rigurosa de los fondos entregados a terceros. Deben conservar:

  • ⁠Facturas (CFDI) emitidas por los proveedores reales.
  • ⁠Contratos o instrucciones que prueben que el tercero actuó como intermediario.
  • ⁠Registros que indiquen fechas y montos de los pagos realizados.

De este modo, se podrá hacer la retención en el momento correcto y reportarla a tiempo ante el SAT, evitando multas o cuestionamientos en una auditoría.

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Cortesía de El Contribuyente



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