¿Sabes qué papeles debe entregar un dictaminador al SAT?

Los papeles de trabajo que el contador público que dictamina debe entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) son aquellos documentos que justifican y respaldan su informe sobre los estados financieros de una empresa.

Según el especialista César Aguilar Aguilar, los papeles de trabajo que se envíen al SAT deben ser aquellos que el Contador Público Inscrito (CPI) conserve en el expediente de la auditoría realizada al contribuyente. Estos papeles deben mostrar:

  • El trabajo realizado, cumpliendo con las Normas Generales de Auditoría Pública aplicables, e incluyendo los procedimientos de auditoría.
  • La evidencia obtenida durante la revisión.
  • Las conclusiones alcanzadas.
  • La evaluación del control interno y la planeación realizada.

¿Cuáles son los papeles de trabajo?
En un artículo publicado en Soy Conta, el especialista fiscal señala que el CPI puede optar por enviar solo los papeles de trabajo que correspondan a la revisión de los siguientes conceptos, según apliquen a la situación fiscal del contribuyente:

  • ISR pagado en el extranjero, acreditable en México (art. 5 de la Ley del ISR).
  • CUFIN y CUCA, cuando existan movimientos distintos a su actualización o incremento por la Utilidad Fiscal Neta (UFIN).
  • Impuesto por distribución de dividendos (art. 10 de la LISR).
  • Utilidad distribuida gravable en caso de reducción de capital o reembolso de remesas.
  • Ingresos por contratos de obra inmueble (art. 17 de la LISR).
  • Ganancias o pérdidas cambiarias (art. 8 de la LISR).
  • Ganancias o pérdidas por enajenación de acciones (arts. 22, 23 y 28, fracción XVII de la LISR).
  • Intereses de deudas con partes relacionadas en el extranjero (art. 28, fracción XXVII de la LISR).
  • Deducción de terrenos por estímulo fiscal (art. 191 de la LISR).
  • Costo de lo vendido y valuación de inventario, así como ventas e ingresos y gastos de operación.
  • ISR retenido a residentes nacionales y extranjeros.

Plazos y sanciones
La entrega de estos papeles debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos. El artículo 55, fracción II, inciso a), punto 6 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el CPI puede ser suspendido de uno a tres años si no presenta, o lo hace de manera incompleta, la evidencia de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente, como indica el artículo 57 del Reglamento del CFF.

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