La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), que limitan la deducción de salarios pagados en efectivo, no son inconstitucionales. Este criterio se deriva de precedentes recientes que abordan casos específicos en los que se cuestionaba la constitucionalidad de dichas normas.
¿Los salarios pagados en efectivo no son deducibles?
Es importante aclarar que estos criterios no establecen que los salarios pagados en efectivo sean no deducibles en todos los casos. Más bien, señalan que las limitaciones establecidas en la Ley del ISR no violan principios constitucionales. Además, el Reglamento de la Ley del ISR, en su Artículo 43, permite la deducción de salarios pagados en efectivo, siempre que se cumplan ciertos requisitos fiscales.
Requisitos para la deducibilidad
El Artículo 43 del Reglamento establece que los salarios pagados en efectivo pueden ser deducibles si:
- Se cumple con los requisitos fiscales aplicables, como la emisión de un comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
- Las erogaciones cumplen con las disposiciones fiscales generales para su deducibilidad.
Estos elementos garantizan que los salarios en efectivo puedan ser considerados deducibles, desmintiendo cualquier interpretación errónea que sugiera lo contrario.
Conclusión
Los precedentes de la SCJN únicamente validan que las limitaciones a la deducción de salarios en efectivo no son inconstitucionales, pero no prohíben su deducibilidad. Mientras el contribuyente cumpla con las normativas fiscales y documentales, los salarios pagados en efectivo pueden ser deducibles.
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Cortesía de El Contribuyente
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