
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un nuevo criterio normativo en materia de plataformas digitales que busca precisar qué debe entenderse por “servicio de intermediación” para efectos del artículo 18-B, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida, vigente desde 2024, pretende dar mayor certeza jurídica a las empresas tecnológicas y reforzar el cumplimiento fiscal en el ecosistema digital.
Obligación de retener impuestos en plataformas digitales
Desde 2020, las plataformas digitales que intermedian entre oferentes y consumidores —como aplicaciones de transporte, marketplaces o servicios de hospedaje— están obligadas a retener el IVA y el ISR correspondientes a las operaciones realizadas a través de ellas. Sin embargo, hasta ahora la legislación no definía claramente qué debía considerarse un servicio de intermediación entre terceros.
El nuevo criterio emitido por el SAT busca cerrar esa laguna legal y establecer una interpretación uniforme que impida a las plataformas deslindarse de sus obligaciones de retención.
Definición oficial de servicio de intermediación
De acuerdo con el Criterio Normativo 40/IVA/N, se considera que una plataforma digital presta un servicio de intermediación cuando, a cambio de una contraprestación, ofrece o permite a través de su sitio web, aplicación o red digital que sus clientes oferten bienes o servicios a terceros y que, a su vez, ambas partes acuerden las condiciones y el precio de dichas operaciones dentro de la misma plataforma.
Este criterio retoma lo establecido en la Exposición de Motivos del Ejecutivo, donde se reconoce que la intermediación digital “es la que permite la prestación de servicios y el consumo en masas”. Aunque la autoridad no cita expresamente esta frase, su posición coincide con el objetivo de gravar la actividad económica que se genera a través de estas plataformas.
Casos en los que sí se considera intermediación
El SAT aclaró que la definición de intermediación incluye una amplia gama de actividades digitales. En particular, se considerará que una plataforma realiza este tipo de servicio en los siguientes casos:
- Cuando una tienda en línea, además de vender bienes propios, permite que otros oferentes comercialicen productos o servicios dentro del mismo sitio o aplicación.
- Cuando los bienes o servicios ofrecidos son responsabilidad exclusiva de los vendedores, y la plataforma solo actúa como agregador, red de transporte o intermediario tecnológico, aun sin participar directamente en la negociación o fijación del precio.
Esto significa que incluso aquellas plataformas que solo sirven como medio de contacto entre vendedores y compradores, sin intervenir en la transacción, quedan sujetas al régimen de retención de IVA e ISR.
Impacto del nuevo criterio en las plataformas digitales
El SAT explicó que la finalidad de esta actualización es evitar interpretaciones restrictivas que permitan a algunas empresas tecnológicas eludir sus obligaciones fiscales. Bajo esta visión, el concepto de intermediación se interpreta de manera amplia, abarcando todos los modelos de negocio digitales que faciliten la interacción entre oferentes y consumidores.
La medida afecta directamente a plataformas de comercio electrónico, transporte, servicios profesionales y entretenimiento en línea, que deberán revisar su modelo operativo para garantizar el cumplimiento del nuevo criterio y evitar sanciones por incumplimiento.
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