SAT advierte multas millonarias a gasolineros

Al menos dos de cada diez estaciones de servicio en México podrían recibir multas de hasta 1.5 millones de pesos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), debido al incumplimiento de nuevas obligaciones fiscales relacionadas con los controles volumétricos.

De acuerdo con Aldo Vargas, director de Desarrollo e Innovación de Kernotek —empresa especializada en software para el sector energético—, las gasolineras enfrentan una etapa crítica marcada por nuevos requisitos técnicos y administrativos que, en muchos casos, no han logrado cumplir desde que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2025.

“Las estaciones tenían como plazo máximo el 31 de diciembre para presentar su certificado de correcta operación de equipos y programas informáticos. Sin embargo, el SAT identificó que apenas 2 de cada 10 contribuyentes cumplieron con esta obligación”, señaló Vargas.

¿Qué exige el Trámite 283/CFF del SAT?

El llamado Trámite 283/CFF exige a los contribuyentes del sector hidrocarburos demostrar que sus equipos y sistemas informáticos operan correctamente bajo el marco del Anexo 30. Esta obligación abarca tres componentes:

  • Certificado de Correcta Operación
  • Dictamen de Calidad de Combustibles
  • Adquisición de Programas y Equipos Informáticos

La omisión de cualquiera de estos requisitos puede derivar en sanciones económicas considerables, lo que ha generado preocupación entre los dueños de las estaciones de servicio.

Impacto de nuevas regulaciones y cambios institucionales

El contexto regulatorio también se ha vuelto más complejo. El pasado 28 de febrero, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/023/2025, el cual suspende la recepción de trámites dirigidos a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), trasladando dichas funciones a la recién creada Comisión Nacional de Energía (CNE).

“Sin duda, todos estos requisitos han puesto a la industria en una etapa marcada por incertidumbre regulatoria. La creación de nuevos organismos y la modificación de procesos han dificultado el cumplimiento, no solo para las gasolineras, sino para toda la cadena de suministro y distribución de hidrocarburos”, añadió Vargas.

¿Quién más está obligado?

Además de las estaciones de servicio, el Trámite 283/CFF debe ser presentado por todos los participantes del sector: distribuidores, comercializadores y transportistas de hidrocarburos, quienes también deben garantizar el correcto funcionamiento de sus sistemas de medición y software fiscal.

Ante este panorama, los expertos recomiendan que los contribuyentes verifiquen su cumplimiento con urgencia y busquen asesoría especializada para evitar multas y sanciones, en un entorno que se vuelve cada vez más exigente para el sector energético en México.

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Cortesía de El Contribuyente



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