El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario, una herramienta clave para la notificación de actos administrativos y el cumplimiento fiscal. Incumplir con esta obligación después de la fecha límite será motivo de sanciones económicas, advirtió el fisco en un comunicado.
Desde 2020, el SAT exige a las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) habilitar, registrar y mantener actualizados los medios de contacto del Buzón Tributario. No obstante, están exentas aquellas personas físicas y morales con estatus de cancelados o suspendidos, sin obligaciones fiscales, o con ingresos anuales menores a 400 mil pesos en el caso de asalariados.
Beneficios del Buzón Tributario:
- Notificación electrónica inmediata y personalizada.
- Acceso a información fiscal clave para cumplir con las obligaciones.
- Reducción de tiempos en trámites y acceso a programas de beneficios fiscales.
Para habilitar el Buzón Tributario, es necesario ingresar al portal del SAT, registrar medios de contacto como correo electrónico y número celular, y confirmar la información en un plazo de 72 horas. Los usuarios que aún no lo han habilitado deben actuar para evitar multas que oscilan entre miles de pesos.
¿Quiénes están obligados?
Todos los contribuyentes están obligados a habilitar el buzón tributario, pero la Regla 2.2.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) prevé las siguientes exclusiones según su situación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
- Personas físicas sin obligaciones fiscales
- Personas físicas sin actividad económica
- Personas físicas suspendidas
- Personas físicas con ingresos por salarios menores a 400 mil pesos en el año anterior
- Personas físicas con situación fiscal cancelada
- Personas morales con situación fiscal suspendida
- Personas morales con situación fiscal cancelada.
Excepción a la exclusión
Además, a pesar de la anterior exclusión, la misma Regla 2.2.23. establece que quedan obligados a habilitar el buzón:
- Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario
- Contribuyentes que hayan emitido Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos doce meses, salvo que, en el caso de personas físicas, los ingresos del año anterior sean menores a 400 mil pesos.
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Cortesía de El Contribuyente
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