
El periodo para que las empresas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 ya comenzó, según lo señalado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Recientemente, la autoridad fiscal hizo un llamado para que las empresas realicen este procedimiento obligatorio en tiempo y forma, y así evitar futuras sanciones por incumplimiento.
Recordó que el periodo para cumplir con esta obligación fiscal inició en enero y concluye hasta el 31 de marzo del 2026.
Desde el pasado 1 de diciembre de 2025, el SAT puso a disposición de los contribuyentes el simulador del Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza, para que las empresas visualicen la información que presentaron durante el ejercicio fiscal 2025.
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Calendario fiscal
Al desglosar el calendario de acuerdo con el tipo de contribuyente, mencionó que en primer lugar comienzan las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, ya que tienen hasta el 19 de enero para presentar la declaración del ejercicio por liquidación.
Después siguen todos los causantes que tributan en los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del impuesto sobre la renta (ISR), es decir, las personas morales, o bien las empresas, grupo en los que se encuentran los grandes contribuyentes.
Incluye también a los que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o pequeños contribuyentes.
Todos ellos, tienen hasta este 31 de marzo para presentar su declaración anual del 2025.
Por último, la fecha límite para las personas morales sin fines de lucro o las organizaciones civiles, como las donatarias, es el 16 de febrero para rendir cuentas ante el fisco.
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El SAT recordó que, para facilitar el cumplimiento en tiempo y forma, todos encontrarán en la nueva plataforma del órgano recaudador, información precargada que les ayudará a elaborarla.
Señaló que en dicha plataforma ya datos recopilados con anterioridad de los pagos provisionales presentados y los que fueron realizando durante el ejercicio.
Además de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.
Las retenciones efectivamente que le hicieron a sus trabajadores y pagadas del ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO, está precargada.
Hay información de las facturas electrónicas conocidas como CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Igualmente, del remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.
¿Qué se necesita?
El SAT refirió que, para poder presentar la declaración, las empresas necesitan contar con la firma electrónica vigente.
Contar con un servicio de banca electrónica, ya que si resulta un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia bancaria.
En ese caso, se debe verificar que la institución de crédito esté autorizada para recibir contribuciones federales.
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MB
Cortesía de El Informador
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