SAT lanza estímulo fiscal para regularizar adeudos en 2025: conoce los beneficios y requisitos

En la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2025 se incluyó un estímulo fiscal para las personas físicas que impulsa la regularización de adeudos. Esto se estábleció a través del artículo Trigésimo Cuarto Transitorio.

El estímulo fiscal está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales no hayan excedido los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). Este beneficio tiene como objetivo aliviar cargas fiscales relacionadas con multas, recargos y gastos de ejecución.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, la LIF para 2025 indica que la autoridad establecerá las reglas de carácter general que regulen el estímulo.

El texto indica que en este contexto, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 se incluyen dichas reglas.

En su texto, Fiscalia analizó las reglas y expuso, entre otras, las siguientes consideraciones:

Determinación de elegibilidad al estímulo

El estímulo es aplicable a personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), no hayan excedido de 35 millones de pesos.

La RMF precisa que por “ejercicio fiscal de que se trate”, se hace referencia a aquél en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal, con independencia de la fecha en que se declaró, detectó, determinó, venció la obligación de pago, fue exigible o quedó firme dicho crédito fiscal.

Reglas relacionadas: RMF 9.18. y 9.19.

Verificación de que no se supera el límite de ingresos

La verificación de que no se supera el umbral se realizará en el siguiente orden:

  • Se observarán los ingresos totales de la declaración normal o complementarias del ejercicio de que se trate, siempre que hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de 2025.
  • En caso de que no se hubiera presentado declaración, se considerará el monto total de los CFDI emitidos en ese ejercicio o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad posea sobre el ejercicio fiscal de que se trate, conforme al Artículo 63, párrafos primero y último, del CFF
  • Se podrá tomar en cuenta la última declaración normal o complementaria presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio fiscal de que se trate.

Reglas relacionadas: RMF 9.18. y 9.19.

Sujetos excluidos

El estímulo fiscal no podrá aplicarse por las siguientes personas:

  • Quienes hayan tenido ingresos superiores a 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal “de que se trate”.
  • Personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR (no lucrativas)
  • Ejecutores de gasto a que se refiere el Artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Es decir, el poder legislativo y judicial, entes autónomos, tribunales administrativos, la presidencia de la república, las dependencias y las entidades.

Reglas relacionadas: RMF 9.18, último párrafo y 9.20.

Créditos sobre los cuales no puede aplicarse el estimulo

El estímulo no puede aplicarse a los siguientes conceptos.

  • Créditos fiscales constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago
  • Multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, aduanero o de comercio exterior.
  • Créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México o las entidades federativas.
  • Créditos fiscales que no estén firmes o cuando un acto administrativo conexo sea materia de impugnación, o bien, que respecto de dicho acto se solicite el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte.

Reglas relacionadas: RMF 9.20.

Facilidad para pago en parcialidades

Se precia que los contribuyentes podrán realizar el pago de las contribuciones hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad autorizada se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2025.
Se indica como requisito que los contribuyentes no se encuentren sometidos a un procedimiento de concurso mercantil o sean declarados en quiebra.

Reglas relacionadas: RMF 9.28.

Plazo para contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación

Los contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, respecto de los ejercicios fiscales y periodos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, y opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la citada fracción, podrán hacerlo hasta antes de que se notifique la resolución a que se refieren los artículos 50, primer párrafo (acta final) o 53-B, fracción IV, del CFF. Esto sucederá incluso cuando esta se emita en cumplimiento de una resolución de recurso de revocación o sentencia de juicio contencioso administrativo federal, siempre que se subsanen las irregularidades detectadas y se realice la autocorrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Reglas relacionadas: RMF 9.23.

Vigilancia de la autoridad

La autoridad podrá ejercer sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplían con los requisitos y las condiciones para ello.

Cuando la autoridad detecte que el contribuyente dejó de cumplir con algún requisito o condición, no surtirá efectos el estímulo fiscal aplicado, lo pagado se aplicará conforme al orden establecido en el artículo 20 del CFF y se realizarán las acciones correspondientes para el cobro del crédito fiscal.

Reglas relacionadas: RMF 9.21.

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Cortesía de El Contribuyente



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