SAT migra declaración DIOT a nuevo sistema digital: ¿quiénes deben hacerla?

DIOT solo podrá hacerse en página del SAT. Foto: Shutterstock/Cuartoscuro

A partir del 1 de agosto de 2025, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) deberá presentarse exclusivamente a través de la nueva plataforma habilitada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para este trámite.

La nueva plataforma fue anunciada en febrero y sustituye al sistema anterior con el objetivo de agilizar el cumplimiento fiscal. La DIOT es una declaración informativa mediante la cual las personas físicas y morales reportan el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en operaciones con proveedores.

¿Qué es la DIOT y quiénes deben cumplir con esta obligación?

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un reporte mensual que las personas físicas y morales deben presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para informar sobre las operaciones realizadas con sus proveedores en las que haya habido traslado, acreditamiento o retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Este documento permite a la autoridad fiscal tener control sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia de IVA, al cruzar información entre los contribuyentes y sus proveedores.

¿Quiénes deben hacer DIOT?

Deben presentar la DIOT todos los contribuyentes que efectúan actividades económicas gravadas por IVA, sin importar su régimen fiscal, salvo quienes estén exentos por disposiciones específicas. En el caso de empresas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, la obligación es semestral.

Las funciones de la nueva plataforma para la DIOT

De acuerdo con información del SAT, entre las mejoras operativas que ofrece esta herramienta digital se incluyen:

  • Envío de más de 40 mil registros sin necesidad de acudir a oficinas del SAT.
  • Acuse de recibo automático tras el envío de la declaración.
  • Carga masiva por archivo en formato .txt, útil para empresas con múltiples operaciones.
  • Captura manual de hasta 30 registros, diseñada para contribuyentes con menor volumen o que necesiten añadir nuevos registros tras una carga previa.

Esta plataforma es obligatoria para declaraciones del ejercicio 2025 y también permite presentar declaraciones extemporáneas correspondientes a 2024 y años anteriores.

Acceso y requisitos para declarar

La declaración puede enviarse desde el sitio https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx y requiere Contraseña o e.firma, especialmente en el caso de las personas morales. En el Portal del SAT también están disponibles las guías de llenado actualizadas.

Para quienes necesiten reimprimir acuses de declaraciones de ejercicios anteriores realizados en el esquema previo, el acceso es a través de este enlace.

El SAT reiteró que este cambio forma parte de su esfuerzo por simplificar trámites y garantizar mayor accesibilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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Cortesía de UNO TV



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