El 22 de enero de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que otorgó facilidades a las personas que desean tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
La autoridad fiscal indicó que quienes contribuyan en este régimen quedan relevados de presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes y sólo deberán realizar pagos mensuales.
Además, como parte de las facilidades y la simplificación de trámites, el SAT informó que las personas físicas cuyas obligaciones fiscales fueron actualizadas por la autoridad tributaria a un régimen distinto y cuyos ingresos del año inmediato anterior no superaron los 3.5 millones de pesos, tienen la opción de volver a contribuir en el RESICO a partir del 1 de enero de 2025, para lo cual es necesario presentar un Aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2025.
Para ampliar los beneficios de este régimen, el SAT recordó que las personas físicas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, también pueden optar por tributar en el RESICO.
Este régimen para personas físicas está dirigido a quienes tienen ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos y que realizan actividades en el sector primario, actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o perciben ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).
Facilidades para el RESICO de personas físicas
En este contexto, el vicepresidente de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Rolando Silva Briceño indicó que las facilidades para el RESICO de personas físicas son las siguientes:
- Simplificación de declaraciones mediante un sistema de prellenado.
- Devoluciones de saldos a favor que se hayan manifestado en la declaración mensual definitiva.
- Los socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán tributar en el RESICO.
- Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000 y que realicen actividades primarias, deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda.
- Firma electrónica y activación del buzón tributario al 1 de enero de 2026.
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Cortesía de El Contribuyente
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