SAT podrá embargar bienes si no se garantiza el crédito fiscal a tiempo

Con la aprobación de la Ley de Ingresos 2026 por el Senado, también se avaló la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, una modificación que, según especialistas, busca garantizar que los contribuyentes paguen sus créditos fiscales a costa de incrementar la presión financiera sobre ellos.

El artículo 141 se aplica cuando una persona física o moral interpone un juicio o recurso de revocación contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es decir, cuando se impugna una resolución fiscal, como un crédito emitido por la autoridad.

Garantía desde el primer medio de defensa

De acuerdo con Juan Carlos Pérez Góngora, socio director del Despacho Pérez Góngora y Asociados, el principal cambio radica en que, con la reforma, los contribuyentes deberán garantizar el interés fiscal desde el primer medio de defensa, lo que antes no era obligatorio.

“Hoy en día los medios de defensa inician con un recurso de revocación ante la autoridad fiscal, después sigue el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y finalmente el juicio de amparo en el Poder Judicial. Actualmente solo es necesario garantizar el interés fiscal cuando se llega al juicio de nulidad o al amparo, no en el recurso de revocación. Con la reforma, esto cambiará desde el inicio”, explicó.

Orden obligatorio en las formas de garantía

Un especialista fiscal que prefirió mantener el anonimato señaló que el artículo 141, en su versión vigente, ofrece siete opciones para presentar una garantía del interés fiscal:

Formas de garantía actuales
Depósito en dinero
Carta de crédito
Prenda o hipoteca
Fianza
Obligación solidaria
Embargo
Títulos valor o cartera de créditos

Sin embargo, con la reforma, se establece un orden obligatorio en el que la primera opción será un billete de depósito en una institución autorizada, lo que en la práctica equivale a una garantía en efectivo, probablemente en el Banco del Bienestar o en el Banco del Ejército.

“Al imponer un orden obligatorio y excluir ciertos bienes, se limita la capacidad de las personas físicas y morales para cumplir con esta obligación de forma flexible”, advirtió el fiscalista.

Consecuencias del incumplimiento

De no garantizar el crédito fiscal conforme al nuevo esquema, la autoridad podrá proceder legalmente al embargo de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles o incluso intervenir la negociación del contribuyente sin suspender los actos de cobro.

Esto, según especialistas, refuerza la capacidad del SAT para actuar con rapidez y reduce la flexibilidad que actualmente tienen los contribuyentes. “Se incrementa el riesgo operativo y financiero de quienes no cumplan oportunamente con la garantía”, señalaron.

Restricciones adicionales en las garantías

La nueva redacción del artículo 141 también incluye limitaciones en los tipos de bienes que pueden usarse como garantía. El SAT no aceptará predios rústicos ni bienes intangibles en el caso de las garantías de prenda o hipoteca.

Además, se establece que, si un contribuyente ofrece el mismo bien en más de dos ocasiones para garantizar distintos créditos, este ya no podrá volver a utilizarse en las mismas modalidades.

Impacto sobre pymes y personas físicas

De acuerdo con los especialistas, las pequeñas y medianas empresas serán las más afectadas por la reforma, ya que muchas no cuentan con capital suficiente para inmovilizar recursos o acceder a una carta de crédito.

“En la práctica, algunos contribuyentes podrían no ejercer su derecho de defensa fiscal si no logran garantizar primero el crédito conforme al nuevo orden”, advirtió un fiscalista.

Por su parte, Pérez Góngora afirmó: “Desafortunadamente estas reformas vienen a poner más trabas a la actividad económica de las empresas, especialmente a las pymes, que serán las más perjudicadas”.

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Cortesía de El Contribuyente



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