
La reforma al Código Fiscal de la Federación plantea penas de hasta ocho años de prisión por contrabando, además de incluir nuevas conductas que podrían considerarse delito. El objetivo es fortalecer el control aduanero y frenar operaciones simuladas.
El Gobierno federal propuso modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) que amplían los casos en los que se presume el delito de contrabando, imponiendo sanciones que van de cinco a ocho años de prisión para quienes incurran en estas prácticas.
Entre las nuevas conductas que podrían sancionarse se encuentran las relacionadas con operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados durante la importación temporal de mercancías. En otras palabras, también se castigará a quienes aparenten cumplir con la obligación de retorno o introduzcan mercancías bajo regímenes temporales falsos o sin cumplir los requisitos legales.
Además, la iniciativa establece sanciones para quienes no justifiquen el faltante o no arribo de mercancías bajo custodia aduanera, o para quienes permitan el retiro de bienes en depósito fiscal sin haber pagado los impuestos correspondientes.
📦 Mayor control sobre los depósitos fiscales
El proyecto de reforma propone modificar la fracción XIII del Artículo 103 del CFF, que actualmente presume contrabando cuando las mercancías no llegan al almacén autorizado.
Con los nuevos ajustes, el delito también podría configurarse si el arribo se retrasa más allá del plazo legal o si no se demuestra que el retraso se debió a un caso fortuito o fuerza mayor. Esta medida busca cerrar vacíos legales y endurecer la supervisión de los plazos y procedimientos aduaneros.
En consecuencia, las empresas y operadores logísticos deberán mantener un control documental más estricto sobre los movimientos de mercancías, asegurando evidencia que respalde cada operación y evite interpretaciones erróneas de la autoridad fiscal.
Conducta | Posible sanción |
---|---|
Importación temporal simulada o sin retorno de mercancías | De 5 a 8 años de prisión |
Faltante o no arribo de mercancías bajo custodia aduanera | De 5 a 8 años de prisión |
Retiro de bienes del depósito fiscal sin pagar impuestos | De 5 a 8 años de prisión |
⚠️ Riesgo de subjetividad y recomendaciones
Especialistas en materia fiscal advierten que, aunque la intención de la reforma es combatir el contrabando técnico y las operaciones inexistentes, el concepto de “acto simulado” sigue siendo ambiguo y podría afectar a contribuyentes cumplidos.
Por ello, se recomienda conservar toda documentación que acredite la materialidad de las operaciones, especialmente en actividades relacionadas con comercio exterior, donde los tiempos y la trazabilidad de las mercancías son factores determinantes.
El endurecimiento de las sanciones forma parte de una estrategia más amplia del SAT y la Secretaría de Hacienda para cerrar espacios a la evasión fiscal y fortalecer la fiscalización aduanera en el país.
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Cortesía de El Contribuyente
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