El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente emitió un documento titulado “Programa de Regularización Fiscal 2025 – Estímulo fiscal 2025. Preguntas Frecuentes”.
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, las preguntas frecuentes están relacionadas con un estímulo fiscal implementado por el SAT, que está dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos, aplicable a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y cuotas compensatorias correspondientes a los ejercicios fiscales 2023 o anteriores.
El texto indica que dicho programa, contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2025, busca incentivar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante la disminución del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución, aunque no aplica para el monto principal de las contribuciones adeudadas.
Además, en su texto, Fiscalia expuso las preguntas frecuentes del documento emitió por el SAT, y son las siguientes:
En la aplicación de un monto equivalente a 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución a pequeños contribuyentes, para facilitar el pago de sus adeudos y fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
Las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025. Reglas 9.19. y 9.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Respecto de los recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
Cuando la autoridad lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales están obligadas a pagar 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias de cobro.
Fundamento legal:
Artículo 150 del Código Fiscal de la Federación y la Regla 9.19., fracciones II y VI de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 35 millones de pesos.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
Para los efectos del artículo Transitorio Trigésimo Cuarto de la LIF, el ejercicio fiscal de que se trate es aquel del que derivó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal.
Fundamento legal:
Regla 9.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Sobre adeudos con convenio de pago a plazos vigente, con saldos al 1 de enero de 2025 pendiente de pago al momento de presentar la solicitud.
Adeudos fiscales firmes, incluyendo los autodeterminados por el contribuyente, siempre que estén controlados por el SAT.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, en su fracción I, incisos c) y d) de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
Son aquellos créditos fiscales mediante los cuales se determinó la omisión total o parcial del pago de contribuciones, actualización, recargos y multas de los cuales no se interpuso medio de defensa o que los mismos fueron agotados, confirmándose la validez del crédito.
Fundamento legal:
Artículo 4 del CFF.
Sí, las personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales a que se refiere el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general, emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
Asimismo, están exceptuadas las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR y los ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación. Regla 9.18. de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
No será aplicable en los siguientes supuestos:
- Si tus ingresos anuales son superiores a 35 millones de pesos en el ejercicio respecto del cual solicitas el estímulo fiscal.
- A multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago que no hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas o aquellas que no sean de carácter fiscal, aduanero o de comercio exterior.
- A los créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro por autoridades externas, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
- Si promoviste un medio de defensa y no te has desistido de este.
- Si te encuentras publicado en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Si tienes sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025. Reglas 9.19. y 9.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Desde el 1 de enero de 2025 y a más tardar el 30 de septiembre de 2025, sobre adeudos con convenio de pago a plazos vigente, con saldos al 1 de enero de 2025 pendientes de pago al momento de presentar la solicitud y adeudos fiscales firmes, incluyendo los autodeterminados por el contribuyente, siempre que estén controlados por el SAT.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
No estás obligado a garantizar ya que, con la presentación de la solicitud, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
No, a menos que te desistas de este y exhibas el acuse al momento de realizar la solicitud.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, fracción I, inciso d) de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
Regla 9.20. fracción IV último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
- En el Portal del SAT.
- En las oficinas de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) del SAT.
Fundamento legal:
Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Debes presentar la solicitud ante la autoridad fiscal de la entidad federativa y será esta quien dará atención al trámite.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, fracción XII de la Ley de Ingresos de la Federación 2025. Regla 9.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
RFC y Contraseña.
Fundamento legal:
Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Ingresa con tu RFC y Contraseña en Mi portal, selecciona las opciones: Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario en el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción ESTIMULO FISCAL LIF 2025; dirígelo al SAT; en Asunto: Estímulo fiscal; en Descripción: señala brevemente el motivo, la resolución a través de la cual se te determinó el adeudo fiscal o el oficio en donde se te autorizó el pago a plazos, el(los) periodo(s) y monto(s) de las multas y demás accesorios por las que solicitas el estímulo fiscal; adjunta tus archivos con la información y envía tu solicitud. Guarda tu acuse e imprime.
Fundamento legal:
Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
- ¿Qué debo hacer para realizar el trámite en forma presencial?
- Acude a la ADSC que corresponda a tu domicilio con los datos señalados.
- Entrega la documentación al personal de la ADSC que te apoyará a digitalizarla e ingresar tu solicitud a través de Mi portal.
- Recibe el acuse que contiene el número de folio con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud.
Fundamento legal:
Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Si bien no es un requisito, puedes agilizar tu proceso al agendar tu cita en citas.sat.gob.mx, o bien, puedes presentarte en la ADSC que corresponda a tu domicilio, donde se te brindará la orientación a través del autoservicio.
Fundamento legal:
Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Escrito libre firmado con la información descrita en la Ficha de trámite 10/LIF Solicitud para el estímulo fiscal contemplado en la LIF 2025, adjuntar identificación oficial y poder notarial para acreditar la personalidad, en caso de representación legal.
Fundamento legal:
Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
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Cortesía de El Contribuyente
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