
El 28 de octubre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el Comunicado 54/2025, en el que informó sobre la intensificación de su campaña de información y orientación dirigida a las personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Objetivo de la campaña
El propósito de esta estrategia es promover la regularización y fortalecer la cultura del cumplimiento entre quienes realizan actividades susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero, consolidando la integridad del sistema financiero y la estabilidad económica nacional.
Como parte de esta iniciativa, el SAT actualizó su Minisitio de Actividades Vulnerables y amplió el Programa Tríptico, distribuyendo materiales impresos y digitales que explican los derechos y obligaciones de los sujetos obligados.
El minisitio permite identificar si una persona o empresa realiza alguna de las 17 actividades consideradas vulnerables y ofrece orientación sobre cómo registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero y presentar los avisos correspondientes.
Distribución del material informativo
Desde febrero de 2025, el SAT ha distribuido 1,909,761 trípticos físicos que explican los pasos esenciales para cumplir con la normativa:
- Darse de alta en el padrón de sujetos obligados.
- Identificar y verificar la identidad de clientes o usuarios.
- Solicitar información sobre la actividad u ocupación de los mismos.
- Acceder a medios de contacto para recibir asesoría o aclaraciones.
Además, se enviaron por vía electrónica las versiones digitales de los trípticos de las fases 1 y 2:
- “¿Sabes si realizas una actividad vulnerable?”
- “Preguntas frecuentes de la visita de verificación”.
Ambas versiones fueron remitidas a todas las personas registradas en el Padrón de Sujetos Obligados.
Actividades consideradas vulnerables
La LFPIORPI clasifica como actividades vulnerables aquellas que, aunque lícitas, pueden ser utilizadas con fines de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Entre las más relevantes destacan:
| Tipo de actividad | Ejemplo o ámbito |
|---|---|
| Juegos con apuesta, concursos o sorteos | Casinos, rifas y sorteos públicos |
| Comercialización de metales y piedras preciosas | Joyas, relojes y objetos de alto valor |
| Emisión o comercialización de tarjetas y cheques de viajero | Tarjetas prepagadas, de servicios o crédito alternativo |
| Comercialización de vehículos | Venta de autos, aviones o embarcaciones |
| Subasta o venta de obras de arte | Galerías, ferias o intermediarios |
| Servicios profesionales o de fe pública | Notarios, abogados y representantes legales |
| Recepción de donativos | Asociaciones civiles y fundaciones |
| Proveedores de activos virtuales | Intercambio de criptomonedas o tokens digitales |
Sanciones por incumplimiento
El SAT recordó que negarse a proporcionar información o impedir una visita de verificación puede derivar en sanciones económicas que van de 200 a 2,000 UMAS, de acuerdo con los artículos 18 fracción V, 53 fracción II y 54 fracción I de la LFPIORPI. Estas medidas buscan incentivar el cumplimiento voluntario y prevenir la evasión regulatoria en sectores vulnerables.
Compromiso con estándares internacionales
La autoridad fiscal destacó que estas acciones están alineadas con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo que refuerza los esfuerzos de México en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, promoviendo transparencia y cooperación internacional.
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