Una resolución reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso en la mira un detalle que puede hacer la diferencia entre una operación válida o una rechazada por la autoridad: la fecha cierta.
Según el criterio aprobado por la Segunda Sala, los documentos privados que se presenten ante el SAT deben tener fecha cierta, aunque ninguna ley fiscal lo diga expresamente. Esto aplica en auditorías y revisiones cuando el contribuyente intenta demostrar, por ejemplo, la compra de un bien, la firma de un contrato o cualquier operación clave para su situación fiscal.
¿Qué es la fecha cierta y cómo se obtiene?
La fecha cierta es una garantía de que un documento fue firmado en un momento específico y no puede ser alterado después. Se obtiene cuando el contrato:
- Se inscribe en un registro público
- Se presenta ante un notario o corredor público
- Se entrega ante una autoridad judicial o administrativa
Sin este sello de autenticidad, cualquier contrato privado puede ser desechado por la autoridad.
No solo es un tema fiscal: también impacta en lavado de dinero
El criterio también tiene implicaciones directas en el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esta ley busca evitar que se usen recursos de origen ilícito y exige a las empresas y profesionistas demostrar operaciones lícitas y verificables.
En este contexto, presentar contratos sin fecha cierta es como mostrar papeles sin validez. La autoridad no puede tener certeza de que se firmaron dentro del periodo revisado, ni que no fueron manipulados. Por eso, el requisito de fecha cierta también se vuelve esencial para acreditar el cumplimiento de esta ley.
¿Qué pasa si no tienes fecha cierta?
En una auditoría fiscal o una verificación por posible lavado de dinero, los contratos sin fecha cierta pueden ser simplemente ignorados. Esto significa que:
- El SAT podría rechazar deducciones o acreditamientos de impuestos.
- La UIF o cualquier autoridad puede presumir que los documentos fueron alterados.
- Se pierde valor probatorio, incluso si el contrato es auténtico.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa respaldó este criterio en una resolución reciente, reafirmando que la fecha cierta ya no es una opción: es una necesidad.
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Cortesía de El Contribuyente
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