La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro del 2% sobre las comisiones de plataformas de reparto como Rappi, Uber Eats o Didi Food, que estaba vigente en la Ciudad de México desde 2021.
Esta medida, incluida en el Artículo 307 Ter del Código Fiscal de CDMX, había sido promovida como un “aprovechamiento” por el uso de calles y avenidas, pero la Corte determinó que en realidad era un impuesto encubierto que excedía las facultades legales del Congreso local.
🧾 ¿Qué fue lo que resolvió la Corte?
En una votación de 3 contra 1, la Segunda Sala de la Corte concedió un amparo a Cargamos Mobility, empresa dedicada a logística, y concluyó que:
- El cobro del 2% no cumple con las características de un aprovechamiento, sino que tiene naturaleza de impuesto.
- Al tratarse de un gravamen sobre ingresos digitales, su creación corresponde solo al Congreso de la Unión, no al Congreso de la Ciudad de México.
Por tanto, el cobro es inconstitucional.
El ministro Javier Laynez fue el encargado de redactar la sentencia definitiva, tras desecharse un proyecto previo que buscaba negar el amparo.
¿Qué implicaciones tiene esto?
- Refuerza el principio de legalidad tributaria: ningún impuesto puede imponerse sin base legal válida.
- Limita la potestad de los estados y ciudades: no pueden crear tributos sobre actividades reguladas a nivel federal, como el comercio electrónico.
- Sienta un precedente para otras plataformas: si otras empresas se amparan, podrían también obtener resoluciones favorables.
- Evita una fragmentación del marco fiscal digital: impide que cada estado o ciudad imponga su propio impuesto a la economía digital.
¿Y qué pasa con Uber?
En abril de 2024, la misma Corte negó un amparo a Uber por este mismo artículo. Sin embargo, ese caso sigue en revisión, y la nueva resolución a favor de Cargamos Mobility abre la puerta para revertir ese criterio.
¿Qué sigue?
Esta decisión no elimina automáticamente el artículo 307 Ter, pero marca el camino para que otras empresas lo impugnen con argumentos sólidos. Si se acumulan amparos favorables, el gobierno capitalino podría verse obligado a replantear o retirar este tipo de cargas.
La SCJN ha dejado claro que gravar a las plataformas digitales exige reglas claras y competencia federal. El intento de la CDMX de aplicar un cobro bajo el nombre de “uso de calles” terminó siendo, en palabras de la Corte, un impuesto disfrazado que no puede sostenerse.
Este caso es una advertencia para los gobiernos locales: no todo lo digital se puede gravar sin base constitucional sólida.
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Cortesía de El Contribuyente
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