
La próxima autoridad de competencia en México tendrá mayor fuerza para defender los derechos de las y los afectados por prácticas monopólicas.
El pasado 2 de julio la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, que un juzgado especializado debe admitir a trámite una demanda de acción colectiva presentada la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para reclamar la reparación de los daños provocados por las prácticas monopólicas que cometieron un conjunto de empresas de distribución farmacéutica, sancionadas en el 2021.
A finales de octubre del 2024, la Cofece presentó el recurso que tasa el daño en 1,900 millones de pesos, sin embargo, el Primer Juzgado de Distrito especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determinó que no era procedente admitirlo, por considerar que primero debían resolverse los juicios de amparo en curso.
Bajo este criterio, la Cofece no podía presentar una demanda de acción colectiva mientras existieran amparos pendientes contra las sanciones impuestas.
Sin embargo, al resolver la apelación de la autoridad antimonopolios, la SCJN determinó que las sanciones impuestas por la Cofece son definitivas desde su emisión en sede administrativa, incluso si aún se encuentran en trámite juicios de amparo.
Las conductas sancionadas por el órgano de competencia en el 2021 incluían no distribuir medicamentos durante ciertos días del año; limitar la cantidad de medicamentos surtidos a farmacias; manipular los precios de venta y limitar los descuentos a las farmacias.
Los agentes económicos multados fueron Casa Marzam, Casa Saba, Fármacos Nacionales y la Asociación de Distribuidores de Productos Farmacéuticos de la República Mexicana, quienes se pusieron de acuerdo para ejecutar las prácticas por un periodo de 10 años.
Estas conductas redujeron la disponibilidad y aumentaron los precios de los medicamentos en el país, generando un daño que la Cofece calculó en más de 2,000 millones de pesos.
Las multas, que también alcanzaron a 21 personas físicas que coadyuvaron en la realización de las conductas ascendieron a 903.4 millones de pesos, la multa máxima que en este caso permitió la ley.
El órgano de competencia, que está en proceso de extinción para dar paso a la nueva Comisión Nacional Antimonopolio, pidió en su demanda del 2024 que los 1,900 millones de pesos en los que tasó la reparación del daño sean destinados al IMSS-Bienestar, considerando que fue el sector salud donde se generó el daño.
La resolución de la SCJN sentaría así un precedente para que la nueva autoridad de competencia pueda ejercer la acción colectiva en beneficio de los consumidores afectados.
Una vez que el Primer Juzgado de Distrito especializado admita la demanda y dé trámite, quedaría pendiente que la nueva autoridad cuente con todas las herramientas para dar seguimiento a la acción colectiva.
Cortesía de El Economista
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