
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso en el que un hombre fue sentenciado a 15 años de prisión por el delito de trata de personas, en la modalidad de compartir videograbaciones con participación de menores de 18 años en actos sexuales.
La sanción está prevista en el artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; sin embargo, el sentenciado promovió un amparo directo tras considerar inconstitucional la pena de 15 a 30 años que contempla la ley.
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Su argumento fue que se castiga con la misma severidad tanto a quienes producen material con menores, como a quienes lo comparten, pero el Tribunal Colegiado rechazó el amparo, por lo que el caso llegó a revisión ante la SCJN.
Tras analizarlo, la Primera Sala subrayó la complejidad de la trata de personas, fenómeno que afecta gravemente la dignidad humana y que requiere sanciones severas, especialmente cuando involucra a niñas, niños y adolescentes.
La Corte determinó que como razonable el imponer una pena alta por el impacto profundo que la producción y difusión de este tipo de material puede tener en el desarrollo y bienestar de los menores.
Así, concluyó que la sanción no viola el principio de proporcionalidad previsto en la Constitución, ya que todas las conductas relacionadas con la trata de personas contra menores contemplan penas similares.
Por unanimidad de cinco votos, se confirmó la sentencia y se negó el amparo solicitado. Cabe señalar que el asunto fue resuelto el 13 de agosto de 2025 en el marco del amparo directo en revisión 429/2025, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz.
Cortesía de El Economista
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