
Al no alcanzarse la mayoría requerida de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas solicitada por la extinta Primera Sala.
La reforma de 2020, impugnada por la asociación civil Centro Pro y declarada inconstitucional en 2024 por la referida Sala por violar el principio de progresividad de los derechos humanos, suprimió el mínimo presupuestal que garantiza la reparación integral del daño a víctimas derivada de delitos o violaciones graves a derechos humanos.
“Por ello, en el precedente se determinó que la supresión legislativa de la garantía presupuestaria para cubrir el gasto, en cuanto a las medidas de ayuda y de reparación integral del daño, en favor de las víctimas, constituye una medida regresiva injustificada. Por estas razones y al reunirse los requisitos para ello, propongo a este Tribunal Pleno avalar las consideraciones establecidas en el amparo en revisión 675/2022 y al haber transcurrido los 90 días sin que el Congreso de la Unión haya subsanado el problema, declarar con efectos generales la inconstitucionalidad del artículo 132, fracción I, de la ley antes mencionada, publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación, el seis de noviembre de 2020’’, expresó Giovanni Figueroa Mejía al fundamentar su proyecto de sentencia.
La propuesta fue aprobada por Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Guerrero García y Figueroa Mejía, y rechazada por Lenia Batres Guadarrama, Irving Espinosa Betanzo, Estela Ríos González e Irene Herrerías Guerra.
De ahí que al no alcanzarse la votación requerida de seis votos, se desestimó la emisión de la referida declaratoria general de inconstitucionalidad.
Inconstitucional
Esquivel Mossa dijo coincidir con el criterio de la Primera Sala, en el sentido de que el Congreso de la Unión no proporcionó una justificación suficientemente robusta para disminuir sensiblemente y de manera definitiva la garantía presupuestal que tenían los recursos económicos para cumplir con el derecho fundamental relativo a la ayuda, asistencia y reparación integral de los daños causados por la comisión de delitos o por violaciones a los derechos humanos de las personas.
En el mismo sentido, Ortiz Ahlf anunció su voto a favor de la declaratoria general de inconstitucionalidad, al estimar que el precepto jurídico analizado en el amparo referido “efectivamente es inconstitucional, en tanto la eliminación del presupuesto asignado y destinado para el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral es violatoria al principio de progresividad de los derechos humanos en relación con el derecho a una reparación íntegra del daño. Ello, al ser una medida regresiva y carecer de una justificación robusta y acreditada fehacientemente, por lo que no supera un test de proporcionalidad”.
Batres Guadarrama dijo estar en contra de la propuesta de sentencia porque la Primera Sala partió de una premisa falsa que consiste en que los recursos destinados a la atención de víctimas están limitados a lo que pueda resultar del producto de la enajenación de los bienes decomisados a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep)”.
Cosa juzgada
Las asociaciones civiles Centro Pro de Derechos Humanos (Centro Prodh) y Centro de Análisis e Investigación (Fundar) consideraron que con su resolución la Corte “determinó no poner al centro a todas las víctimas del país, al rechazar el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad’’.
“Preocupa particularmente que el Pleno de la nueva Corte decidió ir más allá de la discusión de la declaratoria general de inconstitucionalidad, reabriendo el fondo del mencionado Amparo en Revisión, al analizar la constitucionalidad de la reforma, asunto que ya había sido discutido por la Primera Sala de SCJN. Esta práctica es violatoria del principio de seguridad jurídica y contraviene la figura de ‘cosa juzgada’, al reabrir discusiones que jurídicamente debían considerarse agotadas. Esta tendencia debilita la coherencia y estabilidad de las decisiones judiciales de la SCJN’’, cita el comunicado de prensa conjunto emitido.
Y que “en un país donde la crisis de violencia y de violaciones graves a derechos humanos persiste, se requiere de órganos judiciales que pongan al centro a las víctimas, escuchando sus exigencias y garantizando la tutela plena de sus derechos ya conquistados’’.
Desde la óptica de las referidas asociaciones, resulta particularmente alarmante que durante la discusión los ministros que votaron en contra del proyecto de resolución “centraron parte de su argumentación en la discusión sobre temas tangenciales, como la operatividad del mecanismo financiero que llevó a la reforma; es decir la eliminación de un Fideicomiso. Esto, en lugar de enfocarse en la esencia del debate: que la reforma era contraria al principio de progresividad de los derechos al eliminar una garantía presupuestal que otorgaba seguridad y certeza respecto de las capacidades del Estado para atender, asistir y reparar a las víctimas’’.
Cortesía de El Economista
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