¿Se te pasó el 30 de abril? Aún puedes hacer tu Declaración Anual 2024; SAT anuncia segunda fecha límite

Cumple con tu obligación fiscal. Foto: Shutterstock.

¿Se te pasó el 30 de abril, fecha para presentar tu Declaración Anual 2024? Aún puedes cumplir con tu obligación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y recibir tu saldo a favor de forma automática.

El organismo recaudador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció una segunda fecha límite para que los contribuyentes que no han declarado lo hagan sin perder beneficios, y aquí en Unotv.com te damos los detalles.

¿Cuándo es la segunda fecha para la Declaración Anual 2024 y recibir devolución automática?

Para recibir tu saldo a favor, sin complicaciones y de manera automática, necesitas:

  • Presentar tu declaración antes del 31 de julio de 2025
  • Usar contraseña, si tu saldo es igual o menor a 10 mil pesos
  • Usar contraseña y CLABE precargada, si el monto es de más de 10 mil y hasta 150 mil pesos
  • Usar e.firma, si capturas una nueva CLABE y si tu saldo es mayor a 10 mil pesos

Casos en los que no aplica la devolución automática en la Declaración Anual 2024

No recibirás tu saldo a favor de manera automáticamente de tu Declaración Anual 2024 si:

  • Tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos
  • Obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
  • Durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios
  • Tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2024
  • Presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma
  • Presentas solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa
  • No elijas la opción Devolución
  • Presentes la declaración después del 31 de julio de 2025
  • Tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT, o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT

¿Y si no te devuelven todo?

El SAT puede hacer una devolución parcial si detecta diferencias en tus deducciones o datos de retenedores. Para recuperar el resto, entra al Portal del SAT con tu RFC, Contraseña y e.firma, llena el Formato Electrónico de Devoluciones y envíalo.

El SAT puede hacer compensaciones de oficio si tienes deudas fiscales. También puede haber errores en tu CLABE, o el caso podría pasar a revisión posterior.

Cortesía de UNO TV



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