Secreto profesional en México: ¿hasta dónde llega la confidencialidad de contadores y abogados?

En México, el secreto profesional es una obligación legal y ética que protege la confidencialidad de la información que un profesional conoce en el ejercicio de su labor.

El secreto profesional se aplica en diversas profesiones, como abogados, médicos, psicólogos, contadores y sacerdotes, entre otros.

De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, los profesionistas del área fiscal están familiarizados con el concepto de “secreto profesional”, entendido coloquialmente como mantener la confidencialidad de los asuntos del cliente frente a terceros.

Pero el análisis indica que este concepto es más amplio y complejo, según el área en la que se ejerza profesión, sumado a que las mismas leyes señalan los límites de esta figura.

No existe una definición explícita de “secreto profesional”, pero una tesis jurisdiccional aislada expone la definición de secreto profesional de esta forma:

“Vinculado con el derecho a la intimidad, se encuentra el secreto profesional, que es al que se encuentran obligadas determinadas personas (médicos, abogados, instituciones financieras, contadores, sacerdotes, entre otros), quienes no pueden divulgar la información, cuyo conocimiento hubieran tenido en el ejercicio de sus actividades profesionales, respecto de otros”.

Además, señaló que debido a que el secreto profesional está inmerso dentro del ejercicio profesional de una persona, no es de extrañar que esté reglado en los códigos de ética emitidos por los colegios de profesionistas. Al respecto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) usa el término “confidencialidad” como alguno de los principios fundamentales del Contador Público por el cual impone una obligación de abstenerse de:

  1. “Revelar fuera de la firma u organización que le emplea la información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de revelarla; y
  2. Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, para su beneficio o de terceros”.

Fiscalia expuso que el secreto profesional ofrece al titular de la información ciertas garantías siempre y cuando no haya de por medio un delito. En efecto, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) indica que, para efectos penales, toda persona que le conste que se haya cometido un delito está obligada a denunciar al Ministerio Público.

Secreto profesional en materia fiscal

En materia fiscal, la confidencialidad está limitada por la propia ley. Es decir, el Código Fiscal de la Federación (CFF) ostenta un diseño en que “vulnera” el concepto de secreto profesional y, aún en casos que no constituyen delitos per se, obliga al profesionista fiscal a operar como un agente fiscalizador.

Primeramente, la introducción de los esquemas reportables y la obligación del asesor fiscal de proactivamente informar a la autoridad la situación fiscal del contribuyente.

Por otro lado, existe la controversial obligación del contador público de ser responsable de reportar delitos fiscales, so pena de ser culpable de encubrimiento. Sobre la obligación del dictaminador de reportar delitos fiscales, cabe resaltar recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional esta obligación, aunque únicamente a los contribuyentes que tramitaron el amparo.

Por eso, Fiscalia considera que existe un esfuerzo legislativo de reducir el secreto profesional entre el especialista fiscal y el cliente.

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Cortesía de El Contribuyente



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