Senado analiza regulaciones sobre uso de IA en doblaje y locución

Una iniciativa con proyecto de decreto para realizar adiciones y modificaciones sobre la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en materia de regulación de inteligencias artificiales sobre el doblaje o uso de voz en películas, series, comerciales y otros metrajes en la industria audiovisual en México, para evitar la duplicación no autorizada de la voz de los actores de voz y, con ello, la violación de la propiedad intelectual, está siendo analizada por las Comisiones Unidas de Cultura y Estudios Legislativos, Primera en la Cámara de Senadores.

La senadora proponente es Beatriz Mojica Morga, presidenta de la Comisión de Cultura, quien propone la modificación de los artículos 21 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, “para ampliar los derechos morales y patrimoniales del autor”, particularmente para facultar a las personas a oponerse de manera expresa a la clonación de su voz por inteligencias artificiales sin consentimiento previo y expreso.

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La iniciativa además propone una modificación al artículo 117 de la misma ley para facultad al intérprete o ejecutante de un material de esta naturaleza oponerse a cualquier tipo de deformación, mutilación, clonación o reproducción sintética de la voz de origen.

Asimismo, la senadora Mojica Morga propone el establecimiento de un mecanismo al que llama “notice & takedown”, es decir, la creación de una vía rápida de identificación y desactivación de deepfakes, o sea todo contenido generado por IA’s que sea falso o sin consentimiento del autor.

En caso de haber casos de violación a lo establecido, la iniciativa sugiere adecuar las sanciones al mecanismo de reparación de daño establecido en el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuya versión vigente dice:

“La reparación del daño material y/o moral así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por esta Ley”.

Ante todo lo anterior, la senadora Mojica Morga expresa: “Es cierto que la lA puede apoyar procesos como limpiar ruidos, ajustar tiempos y crear herramientas de accesibilidad, pero democratizar no es desposeer. Un sistema que sólo abarata a costa de invisibilizar a quien crea, no es innovación, es extractivismo digital. La protección no busca frenar el progreso, busca ordenarlo, que el consentimiento sea explícito, que la remuneración sea justa, que el público sepa cuándo escucha una voz sintética y que existan vías rápidas para retirar usos abusivos”.

Ley Federal del Derecho de Autor

La iniciativa surge de una serie de manifestaciones por parte de los distintos gremios que construyen la industria audiovisual en México, que se han llevado a cabo en los últimos meses para exigir la protección de su trabajo ante la amenaza de desplazamiento por la introducción de herramientas de inteligencia artificial.

Una de las protestas que más visibilidad alcanzaron se llevó a cabo el pasado 23 de julio, en el Monumento a la Revolución, donde trabajadoras y trabajadores del audiovisual exigieron atención legislativa para la regulación del uso de IA’s en la realización de películas, series, comerciales, videoclips, entre otros, dados los crecientes casos de clonación de voces de personas, sin su consentimiento, por herramientas tecnológicas de este tipo. Aquella manifestación fue convocada por la Asociación Nacional de Actores (ANDA) y la Asociación Mexicana de Locutores Comerciales (AMELOC).

Pero son vastas las voces que se han expresado, no solamente dentro del gremio audiovisual sino en los distintos sectores del arte y la cultura, para solicitar la garantía de la propiedad intelectual y los derechos de autor ante alternativas tecnológicas de inteligencia artificial.

El pasado fin de semana, durante la gala de 67 de los Premios Ariel, el presidente de la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas (AMACC), Armando Casas, expresó:

“No nos engañemos: enfrentamos batallas cruciales, los retos económicos nos acechan, los desafíos profesionales nos exigen. Y por si no fuera suficiente, la inteligencia artificial toca amenazante a nuestras puertas. Ante ello, tenemos que tener muy claro que la tecnología debe ser únicamente nuestra aliada creativa, porque el alma del cine es ireemplazablemente humana”.

Por ello, Casas subrayó que no solamente es urgente el impulso sobre leyes como la del Derecho de Autor, sino la reforma integral, pendiente desde hace ya varios años, de la Ley Federal de Cinematografía, cuyo proyecto está terminado, aprobado por todos los gremios del audiovisual y listo para su cabildeo.

Mondiacult conversará sobre IA’s

Entre el 29 de septiembre y el 1 de octubre próximos, en Barcelona, España, se reunirán ministros o representantes culturales de los 194 países miembros de la UNESCO en la que será la segunda Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales (Mondiacult) del siglo XXI.

La reunión establecerá ocho puntos centrales a tratar. El punto número siete lleva por título “Cultura e inteligencia artificial”, sobre el que se adelanta lo siguiente:

“Basándose en la Recomendación de 2021 sobre la Ética de la IA, esta sesión explorará rutas de política pública para garantizar que el desarrollo de la IA respete la diversidad cultural y lingüística, promueva una gobernanza ética y centrada en las personas, y salvaguarde los derechos y medios de vida de los profesionales de la cultura. Se hará especial hincapié en la cooperación entre múltiples actores y en la participación inclusiva en la configuración de los sistemas de IA”.

Detalles de la iniciativa

  • Añade la Fracción VII al artículo 21:

“Oponerse a que sus obras sean sujeto de modificaciones, derivaciones, clonación o algoritmos de Inteligencia Artificial”.

  • Añade el artículo 114 Decies:

“Los prestadores de servicios en línea que alojan, indexan o transmiten contenidos deberán implementar un procedimiento expedito de notificación y retiro aplicable a contenidos con clonación o emulación de voz no autorizada. Recibida una notificación que cumpla con los requisitos reglamentarios, el prestador deberá actuar sin demora injustificada para retirar o inhabilitar el acceso al contenido y, en su caso, tramitar la contra notificación del presunto infractor, preservando las evidencias digitales correspondientes”.

Cortesía de El Economista



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